REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000043
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de las niñas SE OMITEN NOMBRES, de cuatro (4) y tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Nilver Eudimar Benavente Robles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.013.181, domiciliada en la Urbanización Luis Arias Andrade, manzana 04, casa Nro. 6 San Carlos estado Cojedes y Juan Carlos Ramírez Palencia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.335.005, domiciliado en la parte alta del sector La Bandera, sector Los Cocuyos, casa s/n, Caracas, Distrito Capital; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Juan Carlos Ramírez Palencia, aportará, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, a razón de Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenal, que serán depositados los días dieciséis (16) y el primero (01) de cada mes, en una cuenta de ahorros que abrirá la progenitora, quien informará al padre el numero de cuenta y la entidad financiera donde depositará la cantidad acordada.
 SEGUNDO: En relación a los útiles escolares, el padre sufragará dichos gastos para la primera quincena del mes de Septiembre, incluyendo la compra de uniformes escolares y calzado.
 TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre aportará la reposición de ropa, calzado y juguetes que requieran sus hijas.
 CUARTO: Para los gastos relacionados a la compra de calzado, ropa, medicinas, tratamiento médico y demás gastos adicionales, el padre se contribuirá con el cincuenta por ciento (50%).
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Nilver Eudimar Benavente Robles y Juan Carlos Ramírez Palencia, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria