REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001319
Vista la diligencia de fecha 18/01/2012, presentada por el profesional del derecho Euclides José Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE y del adolescente SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) y trece (13) años de edad, respectivamente, a requerimiento de los ciudadanos Ana Delfina Sandoval Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.993.427, domiciliada en la el Sector La Floresta, calle Portuguesa, casa Nro. 50, de la ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes y Franklin José Paradas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.297.434, domiciliado en el Sector La Candelaria, calle Principal, casa Nro. 2-40, Tinaquillo Estado Cojedes, mediante la cual subsana las omisiones del escrito libelar presentado en fecha 9/12/2011; este Tribunal apertura procedimiento de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Franklin José Paradas, aportará, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijos, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00) mensual, que serán entregados a la ciudadana Ana Delfina Sandoval Hernández, quien firmará un recibo en señal del conformidad, hasta que se apertura una cuenta en la entidad financiera Banco Banesco.
 SEGUNDO: En relación a los gastos correspondientes a la compra de medicamentos, tratamientos y consultas médicas, ambos padres, se aportarán en cada uno el cincuenta por ciento (50%), previa presentación de facturas.
 TERCERO: Para los gastos de ropa y calzado que requieran la niña y el adolescente, ambos padres aportarán en partes iguales, correspondiéndole a cada uno aportar el cincuenta por cientos (50%).
 CUARTO: Por otra parte, el padre cubrirá íntegramente la ropa de estrenos navideños que requieran sus hijos.
 QUINTO: Cada uno de los padres cubrirán el cincuenta por ciento (50%), que de mutuo acuerdo serán divididos entre los gastos de ropa, calzado, útiles y uniformes escolares requeridos por sus hijos.
 SEXTO: Queda entendido que dicha obligación de manutención, será aumentada progresivamente cada año en el mes de Mayo.
 SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Ana Delfina Sandoval y Franklin José Paradas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria