REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Veinticuatro de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2003-000117

DEMANDANTE: SUBMELIA DEL CARMEN AROCHA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.763
DEMANDADO: JOSE LORENZO COLLAZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.530.527
DESCENDIENTES: DESIREE DEL CARMEN COLLAZO AROCHA, de veinte (20) años de edad.
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente asunto por el motivo de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Submelia del Carmen Arocha Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.763, domiciliada en la comunidad de Mapuey, Calle Camoruco, casa Nro. 50-056, San Carlos Estado Cojedes, en beneficio de la joven adulta Desiree Del Carmen Collazo Arocha, de veinte (20) años de edad. Se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 18/01/2012, por la joven adulta Desiree del Carmen Collazo Arocha, anteriormente identificada, asistida por el profesional del derecho Raul Eduardo Pereira, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.295, solicita la Extinción de la Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana Submelia del Carmen Arocha Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.763, contra el ciudadano José Lorenzo Collazo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.530.527 y se oficie a la Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Carlos, Estado Cojedes a los fines de dejar sin efecto las medidas de retención dictada por este Tribunal en fecha 13/02/2004, equivalente al treinta por ciento (30%) de los salarios devengados por el ciudadano José Lorenzo Collazo, antes identificado, montos que son retenidos mensualmente y en forma consecutiva; bono escolar por la cantidad de Treinta y Siete Bolívares (Bs. 37,00) que son retenidos del bono por útiles escolares del obligado de autos; Así como la retención del veinte por ciento (20%) del bono de Fin de Año y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le correspondan en caso de retiro por cualquier causa del lugar de su trabajo, en virtud de haber alcanzado su mayoría de edad.
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Inserto al folio siete (7) de la primera pieza que conforman el asunto Nro. HH11-V-2003-000117, se encuentra el original del Acta de Nacimiento, correspondiente al año 1990, acta Nro. 407, suscrita por el Prefecto del Municipio San Carlos, donde se verifica que la joven adulta Desiree del Carmen Collazo Arocha, cuenta en la actualidad con veinte (20) años de edad y a este respecto la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en el artículo 2 ° y 177 ° parágrafo segundo literal “K”: (sic)

Articulo 2°: “Definición de Niño y adolescente. Se entiende por niño o niña toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. Si existen dudas acerca de sí una persona es niño o adolescente se le presumirá niño hasta prueba en contrario. Si existe dudas acerca de sí una persona es adolescente o mayor de edad de dieciocho años se le presumirá adolescente, hasta prueba en contrario”.

Artículo 177. Parágrafo 2º, literal “K”: “…Omisis…Diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado o interesada en ellas, siempre que en el otorgamiento de los mismos se encuentren involucrados derechos de niños, niñas y adolescentes.”

En tal sentido, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de la beneficiaria y por lo tanto, ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, encontrándose la referida ciudadana dentro del régimen de mayoridad con ahora una situación de derecho distinta, con sus consecuencias jurídicas, siendo lo procedente en derecho, Declara con Lugar lo solicitado. Así se decide.
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas y de conformidad con lo establecido en el articulo 383, literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Extinguir de la Obligación de Manutención, solicitada por la ciudadana Submelia del Carmen Arocha Camacho, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.992.763 y dejar sin efecto las medidas de retención dictada por este Tribunal en fecha 13/02/2004, equivalente al treinta por ciento (30%) de los salarios devengados por el ciudadano José Lorenzo Collazo, antes identificado, montos que son retenidos mensualmente y en forma consecutiva; bono escolar por la cantidad de Treinta y Siete Bolívares (Bs. 37,00) que son retenidos del bono por útiles escolares del obligado de autos; Así como la retención del veinte por ciento (20%) del bono de Fin de Año y el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le correspondan en caso de retiro por cualquier causa del lugar de su trabajo. Ofíciese lo conducente a la Directora de la Oficina de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio San Carlos, estado Cojedes. Líbrese el oficio respectivo. Así mismo se ordena Notificar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito Judicial de Protección a los fines de que entregue la totalidad del dinero existente a la ciudadana Desiree del Carmen Collazo Arocha. Ofíciese
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2012. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza


Abg. Gloria Linarez
La Secretaria