REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2012-000019
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la Profesional del derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Wilmer Esteban Flores Aular y Aida Elizabeth Nieves Ojeda, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 18.973.520 y V- 15.486.393, domiciliados el primero, en la Urbanización Corozal 2, vereda 17, casa Nro. 23, frente al Comando de la Policía, Tinaco, estado Cojedes y la segunda de los nombrados en la Urbanización Corozal 2, vereda 11, casa Nro. 6, Tinaco, estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Esteban Flores Aular, aportará, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. 300,00) mensual, que serán entregados los días treinta (30) de cada mes, a la ciudadana Aida Elizabeth Nieves Ojeda, quien firmará un recibo en señal del conformidad.
SEGUNDO: Para el mes de Diciembre, el padre aportará la reposición de ropa y calzado que requiera la niña, al igual que la entrega de juguetes en la segunda quincena del mes de noviembre.
TERCERO: Para los gastos correspondientes a la compra de útiles y uniformes escolares y calzado, el padre los cubrirá en su totalidad.
CUARTO: Para los gastos relacionados a la compra de medicamentos, consultas médicas y tratamientos, ambos progenitores los cubrirán en un cincuenta por ciento (50%) cada uno.
QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Wilmer Esteban Flores Aular y Aida Elizabeth Nieves Ojeda, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
|