REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000013

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del Derecho Euclides Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE, de tres (3) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Frangelys Rosmary Martinez Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.200 y Luis Osmar Pacheco Agüero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.237; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Luis Osmar Pacheco Agüero, aportará, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Trescientos Bolívares (300,00) quincenal, que depositará en la cuenta corriente Nro. 0116-0009-31-0012685909.
 SEGUNDO: En relación a la compra de ropa, calzado, consultas y medicamentos, el padre se compromete en cubrir el cincuenta por ciento (50%).
 TERCERO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Frangelys Rosmary Martinez Villegas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.320.200 y Luis Osmar Pacheco Agüero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.542.237, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria