REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-J-2012-000011
Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por el profesional del derecho Euclides Herrera, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistiendo los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años de edad, a requerimiento de los ciudadanos Reynaldo Oswaldo Vergara Álvarez y María Valentina Ochoa Pinto, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 14.413.544 y V- 17.595.745; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: El ciudadano Reynaldo Oswaldo Vergara Álvarez, aportará, por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) mensual, que serán entregados a la ciudadana María Valentina Ochoa Pinto, quien firmará un recibo en señal del conformidad.
SEGUNDO: En relación a la compra de ropa y calzado que requiera la niña para el mes de Diciembre, el padre cubrirá dichos gastos en su totalidad.
TERCERO: Para los gastos correspondientes a la compra de útiles y uniformes escolares, gastos médicos y compra de medicamentos, el padre aportará el cincuenta por ciento (50%).
CUARTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.
Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Reynaldo Oswaldo Vergara Álvarez y María Valentina Ochoa Pinto, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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