REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diecinueve de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO:
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, jueves diecinueve (19) de Enero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadana Ana Rosa Mújica Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.965.678. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadano Miguelangel Castellano López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.018.408. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos Ana Rosa Mújica Castro y Miguelangel Castellano López, quienes acordaron: “El progenitor cancelara la cantidad de cuatrocientos bolívares (400,00) mensuales por obligación de manutención, pagadero los primeros cinco (05) días de cada mes directamente a la progenitora quien firmara acuse de recibo en señal de conformidad. En relación a la bonificación de fin de año el progenitor a portará la cantidad de mil quinientos bolívares (1500,00) y la cantidad de doscientos bolívares (200,00) por concepto de bono vacacional. En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). En relación a los gastos serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). Dichos monto serán anualmente incrementados cada vez que aumente el sueldo del obligado alimentario, el presente acuerdo entrará en vigencia a partir del día 31 de Enero de 2012. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ana Rosa Mújica Castro y Miguelangel Castellano López, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 11.965.678 y 15.018.408 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Ana Rosa Mújica Castro
Demandado:
Miguelangel Castellano López
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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