REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001206

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ANGEL RAMON OBISPO PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.496
DESCENDIENTES SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, el profesional del derecho Euclides José Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.050, quien actúa en su carácter de Defensor Público Primero para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, asistiendo los derechos e intereses del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a requerimiento del ciudadano Ángel Ramón Obispo Paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.326.496, domiciliado en la Avenida Bolívar, cruce con Mariño, Municipio Tinaco Estado Cojedes, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Erma Rosa Baez de Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.921.143, a favor del adolescente antes identificado.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 21/11/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 13/01/2012, a las nueve y media de la mañana (9:30 am) instando al solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto el solicitante, ciudadano Ángel Ramón Obispo Paredes y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadana Erma Rosa Baez de Briceño; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra al ciudadano Ángel Ramón Obispo Paredes, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Erma Rosa Baez de Briceño.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que el ciudadano Angel Ramón Obispo Paredes, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, a la ciudadana Erma Rosa de Briceño y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Erma Rosa Baez de Briceño, como curador del adolescente SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012 Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza

Abg. Enir Alejandra Rosales
La Secretaria