REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-000737

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

SOLICITANTE: ROSS MARY ARANA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.955
DESCENDIENTES SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Ross Mary Arana, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.183.955, domiciliada en el Sector “La Morita”, calle Estadium, casa sin número, de la comunidad de Manrique, Municipio San Carlos Estado Cojedes, actuando en representación de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, asistidos para este acto por la profesional del derecho Marlenis Josefina Gamez Herrera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.322.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 136.355, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Cilce del Valle Rojas de Lago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.008.414, a favor de los adolescentes antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 19/07/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 09/08/2011, a las ocho y media de la mañana (8:30 am) instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
Así mismo se reprogramo la audiencia para el día 16/11/11, a las once y media de la mañana, posteriormente se fijó nueva audiencia para el día 13/01/12 a las nueve de la mañana.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Ross Mary Aranba Silva y Cilce del Valle Rojas De Lago; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Ross Mary Arana Silva, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Cilce del Valle Rojas De Lago.

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Ross Mary Arana Silva, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los adolescente SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, a la ciudadana Cilce del Valle Rojas De Lago y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.


PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Cilce del Valle Rojas De Lago, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.008.414, domiciliada en el Sector Centro, calle Pozo de Piedra, casa sin número, de la comunidad de Manrique, Estado Cojedes, como curador de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17) y catorce (14) años de edad, respectivamente, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2012 Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza
Abg. Enir Alejandra Rosales
La Secretaria