REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciocho de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-H-2009-000202
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, miércoles dieciocho (18) de Enero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial, en el presente procedimiento encontrándose en mismo en fecha de ejecución; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Ana Maria Quiroz Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.768.204 y el ciudadano Víctor Ramón Mendoza Aparicio, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.986.426. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como Secretaria la Abg. Enir Rosales. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ana Maria Quiroz Alvarado, quien expone: “Estaba trabajando como contratada en la Gobernación del Estado, como obrera, desde que firmamos el acuerdo el progenitor de mis hijos a cumplido como tres veces nada mas, y hasta hora no aporta nada, yo he asumido sola la responsabilidad de mis hijos, solicito al tribunal dejar sin efecto la deuda que percibe el padre de mis hijos por concepto de obligación de manutención, retrasadas, pues yo se que él no puede cancelarlo, y que de ahora en adelante cumpla con la cantidad acordada en el acuerdo establecido, es decir, los Cien Bolívares (Bs. 100,00) mensual o que me los entregue en alimentos. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabras al ciudadano Víctor Ramón Mendoza Aparicio, quien expone: “Yo se que he sido inconstante, pero si le he pasado dinero a mis hijos, yo se los he dado directamente a ellos y ellos no le dicen a su madre, no tengo trabajo fijó, laboró como mecánico, tenia alquilado un local y lo tuve que entregar porque no pude cubrir el alquiler, hasta entregue mi carro como parte de la deuda adquirida por el alquiler, pero ahora no estoy percibiendo nada, solo es esporádico, vivo en un rancho en Manrique, tengo una pareja con dos hijos mas. Yo puedo darles a mis hijas para la obligación de manutención siempre y cuando perciba un trabajo, pues soy mecánico. Es todo. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo en los términos establecido sobre Homologación de Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Ana Maria Quiroz Alvarado y Víctor Ramón Mendoza Aparicio, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-12.768.204 y V-10.986.426, respectivamente, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten a las adolescentes SE OMITEN NOMBRES y los niños SE OMITEN NOMBRES, en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Homologación de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
Comparecientes:

Ana Maria Quiroz Alvarado

Víctor Ramón Mendoza Aparicio


La Secretaria
Abg. Enir Rosales