REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diecisiete de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000146
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes diecisiete (17) de Enero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Régimen de Convivencia Familiar de conformidad con lo establecido en el articulo 365 ejusdem de la Ley; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante, ciudadano Wilfredo Ramón Angulo Machado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.775.942. Igualmente comparece la parte demandada, ciudadana Milagros de Jesús Abreu, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.734.998. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia y se le impone a los presentes de las actas procesales. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los ciudadanos ciudadano Wilfredo Ramón Angulo Machado y Milagros de Jesús Abreu, quienes acordaron: “En relación al Régimen de Convivencia Familiar se realizara de la siguiente forma: Los días Martes y Jueves el progenitor compartirá con la niña desde las 03:00 de la tarde hasta la 06:00 de la tarde, el progenitor retirara a la niña en el colegio y la retornara en el hogar de la progenitora. Cada quince (15) días la niña compartirá con el progenitor los días sábado y domingo de cada mes, desde las 09:00 de la mañana hasta las 06:00 de la tarde. En Carnaval la niña compartirá con el progenitor y los días de Semana Santa la niña compartirá con la progenitora, alternándose cada año. En vacaciones Escolares la niña compartirá cada quince (15) días con ambos progenitores. En diciembre los días 24 y 25 la niña compartirá con el progenitor, 31 de diciembre y 01 Enero la niña compartirá con la progenitora, alternándose cada año. Ambos progenitores organizaran el cumpleaños de la niña. La niña pernotara en el hogar del progenitor a partir del día 30 de abril de 2012. En relación a la obligación de manutención el progenitor cancelara la cantidad de mil bolívares (1000,00) mensuales por obligación de manutención, pagadero en dinero efectivo, los días 30 de cada mes, se entregara directamente a la progenitora quien firmara recibo en señal de conformidad, el progenitor aportara en el mes de diciembre la totalidad de la ropa y el juguete de la niña. En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares será cubierto en su totalidad por el progenitor. En relación a los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%). Dicho acuerdo entrara en vigencia a partir de la presente fecha. Asimismo solicitamos copia certificada del presente acuerdo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total sobre Obligación de Manutención, celebrado entre los ciudadanos Wilfredo Ramón Angulo Machado y Milagros de Jesús Abreu, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 16.775.942 y 13.734.998 dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niña SE OMITE NOMBRE, de tres (03) años de edad en consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Wilfredo Ramón Angulo Machado
Demandado:
Milagros de Jesús Abreu
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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