REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2011-000067
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, lunes (16) de dieciséis del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia especial, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Privación de Patria Potestad; se anunció el acto a las puertas del Tribunal si que hicieran acto de de presencia las partes llamada a la audiencia. Se deja constancia de la presencia del Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Nancy Saray Becerra. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal IV del Ministerio Publico Abg. Nancy Saray Becerra, quien expone: “Visto que el oficio recibido en fecha 25 de julio de 2011, mediante el cual designan como defensor publico para que defienda los derechos e interés del niño SE OMITE NOMBRE, siendo lo correcto para la ciudadana Yuli Coromoto Salazar Lòpez, es por lo que solicito se oficie nuevamente a la Defensa Publica, para que sea subsanado el error. Revisada cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente procedimiento se evidencia que en acta de fecha 13 de julio de 2011, se ordenó librar oficio a la Unidad de Defensa Pública del estado Cojedes, a los fines de que se designe Defensor Publico a la ciudadana Yuli Coromoto Salazar López. En fecha 15 de julio se libro oficio a la Defensa Pública del estado Cojedes para que asista los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE. En fecha 25 de julio de 2011, se recibe oficio emanado de la Unidad de Defensa Publica, mediante el cual se designa defensor publico para que defienda los derechos e intereses del niño SE OMITE NOMBRE. Siendo ello así, esta juzgadora considera necesario traer a colación el principio de orden constitucional que impone el deber a todos los órganos judiciales de convertirse en tutores de los derechos constitucionales dado el carácter normativo de la constitución y del sistema garantizador de su supremacía normativa, el cual le corresponde hacer efectivo al Poder Judicial, en virtud de su obligación de asegurar la integridad de la constitución, prevista en el artículo 334 de la carta magna. En este sentido, el Juez o Jueza, según lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 ejusdem como director del proceso le corresponde aún de oficio, dictar las providencias que estime necesarias a fin de disciplinar el debate judicial cuando en el mismo existan infracciones que vulneran el orden público por lo que, a fortiori también puede hacerlo cuando se trata de quebrantamientos de orden constitucional, por consiguiente, en aras de garantizar los principios de orden constitucional y la obligación del Estado de dispensar una función jurisdiccional expedita, haciendo uso del principio de ordenación del proceso de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento civil, esta jurisdiscente como directora del proceso y a los fines de garantizar un debido proceso de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Acuerda: Primero: Revoca por contrario imperio las actuaciones a partir de fecha 15 de julio de 2011, que riela al folio 35 al folio ochenta y uno (81) del presente asunto, excluyendo de dicha revocatoria las ordenes de evaluación que riela a los folios cincuenta y seis (56) al folio cincuenta y ocho (58) ambos inclusive; así como el informe Técnico Integral de Idoneidad de la ciudadana Yuli Coromoto Salazar que riela a los folios cincuenta y nueve (59) al sesenta y seis (66) ambos inclusive y el Informe Técnico Integral de Idoneidad de los ciudadanos Aura estela Calles Fonseca y Eliel Abdias Fonseca la cual riela a los folios sesenta y siete (67) al folio setenta y seis (76) ambos inclusive; de manera precisa la validez que tienen las actuaciones realizadas antes de la referida decisión, garantizando una tutela judicial efectiva, seguridad jurídica a las partes; en consecuencia se repone el asunto al estado de inicio la audiencia preliminar en su fase de sustanciación. Segundo: se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Publica, a los fines de que le sea designado un Defensor Publico para que defensa los derechos e intereses de la ciudadana Yuli Coromoto Salazar López. Oficie lo conducente. Una vez conste en autos la designación se fijara el día y hora en que tendrá lugar el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, así mismo se aperturarà en esa oportunidad los diez (10) días hábiles siguientes, y la parte demandada el escrito de contestación a la demanda junto con el de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 474 ejusdem. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.”
La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool

Fiscal IV del Ministerio Publico
Abg. Nancy Saray Becerra


La Secretaria

Abg. Gloria Linarez