REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000351
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes (13) de enero de dos mil doce (2012), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su fase de mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto contentivo de Divorcio Contencioso, se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana Mariangel Margarita Mosqueda de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.425.464, en su condición de demandante y el ciudadano Martín Enrique Vargas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.889.524, en su condición de demandado. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool y como secretaria la Abg. Gloria Linarez. Se declara abierta la audiencia. En este estado se le concede el derecho de palabra a las partes, quienes acordaron en cuanto a las instituciones familiares lo siguiente: “La responsabilidad de crianza, será ejercida por ambos progenitores. La custodia del niño SE OMITE NOMBRE, la seguirá ejerciendo la ciudadana Mariangel Margarita Mosqueda de Vargas, en relación al régimen de convivencia familiar será de forma amplio, el progenitor podrá visitar al niño, sin interrumpir sus horas de comida y descanso, los días de Carnaval el niño compartirá con el progenitor y los días de Semana Santa con la progenitora, alternándose cada año, el día del padre el niño compartirá con el progenitor y el día de la madre el niño compartirá con la progenitora, ambos progenitores compartirá el dia del cumpleaños del niño. En relación a la obligación de manutención quedará de la siguiente manera: el progenitor aportará por la cantidad de mil (1000,00) bolívares mensuales, a razón de quinientos (500,00) quincenales, los cuales serán entregado en dinero efectivo directamente a la ciudadana Mariangel Margarita Mosqueda de Vargas, quien firmará recibo en señal de conformidad. Para el mes de agosto el progenitor aportará la cantidad de mil bolívares (1000,00) pagadero el 01 de Agosto y para el mes de diciembre el progenitor aportará la cantidad de dos mil (2000,00) bolívares, los cuales serán pagaderos los primeros 15 días de diciembre de cada año. En relación a los gastos de medicinas, medico y otros, serán cubiertos por ambos progenitores por un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo parcial en relación a las instituciones familiares celebrado entre los ciudadanos: ciudadanos Mariangel Margarita Mosqueda de Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.425.464 y Martín Enrique Vargas Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.889.524, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE. Se deja constancia que no hubo acuerdo en relación a la disolución del vínculo matrimonial, por lo que se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante:
Mariangel Margarita Mosqueda de Vargas
Demandado:
Martín Enrique Vargas Pérez
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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