REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2011-001326

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


SOLICITANTE: MAIRA ALEJANDRA LARA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.734.428
DESCENDIENTE: SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad,
MOTIVO: CÚRATELA.
SENTENCIA DEFINITIVA.

MOTIVOS DE HECHO

Compareció ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, la ciudadana Maira Alejandra Lara Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.734.428, domiciliada en el Complejo Habitacional Ezequiel Zamora, zona Nro. 7, Torre B, apto 1-3, San Carlos Estado Cojedes, actuando en nombre y representación de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, asistida para este acto por el profesional del derecho Miguel Angel Natera Pacheco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del bogado bajo el Nro. 55.022, a objeto de solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil Venezolano, se nombre como Curador Ad-Hoc, a la ciudadana Rosangela Martínez Lara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.593.820, a favor de los adolescentes antes identificados.
Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que en fecha 14/12/2011, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos que le acompañan y se fijó oportunidad de audiencia para el día 10/01/2012, a las nueve de la mañana (9:00 am) instando a la solicitante asistir en compañía de la aspirante a curador Ad-hoc a los fines de que emitan su opinión.
En la oportunidad de celebrarse la audiencia, llevada a cabo el día fijado para tal fin, a la cual concurrieron a la hora prevista para el acto la solicitante y la aspirante a Curador Ad-hoc, ciudadanas Maira Alejandra Lara Linares y Rosangela Martínez Lara; imponiéndoles sobre el motivo y alcance del mismo y los señalamientos de ley, concediéndole el Tribunal el derecho de palabra a la ciudadana Maira Alejandra Lara Linares, quien ratificó la solicitud de proponer como curador Ad-hoc a la ciudadana Rosangela Martinez Lara

MOTIVOS DE DERECHO
A este respecto el Código Civil, establece en su artículo 110 textualmente sic…
“Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante un Juez de Menores de su domicilio para que les nombre un Curador ad-hoc…”.

De lo anterior se infiere, que en el caso objeto de estudio se encuentran llenos los extremos establecidos en la norma citada, ya que la ciudadana Maira Alejandra Lara Linares, manifestó que solicita la designación del Curador Ad-hoc, en virtud de que en un futuro inmediato tiene programado contraer nupcias, por lo que, esta sentenciadora considera procedente en derecho designar como Curador Ad-Hoc de los adolescente SE OMITE NOMBRE, de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad, respectivamente, a la ciudadana Rosangela Martínez Lara y así quedará establecido en la parte dispositiva. Así se decide.

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Designar a la ciudadana Rosangela Martínez Lara, como curador de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES de diecisiete (17), quince (15) y doce (12) años de edad, debiendo dar estricto cumplimiento a las obligaciones inherentes a dicho cargo. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión. Devuélvanse los documentos originales a los fines de ley y déjese en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en San Carlos a los doce (12) días del mes de Enero de 2012 Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.




Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria