REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2009-000401

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


SOLICITANTES: TERESA CUEVAS DE FLORES Y EFÍGENIO ANTONIO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.211.575 y V-1.032.643, respectivamente.
DESCENDIENTES: BEATRIZ CAROLINA FLORES, NILL DUVER Y SE OMITE NOMBRE, de veintiuno (21), diecinueve (19) y catorce (14) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA SOLICITUD

Se inicia el presente asunto, con la comparecencia ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de los ciudadanos: Teresa Cuevas de Flores y Efígenio Antonio Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.211.575 y V-1.032.643, respectivamente; debidamente asistidos por la profesional del Derecho Lisbeth Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 136.300.

Ahora bien, observa esta juzgadora que mediante auto de fecha tres (03) de agosto del dos mil nueve (2009), se le dio entrada y se admitió, la solicitud; se dicta despacho saneador a los fines de que las partes solicitantes consignen ante este despacho el instrumento legal, donde conste la representación que se atribuyen respecto de los adolescentes de auto.
En fecha 19/12/2011, la Jueza Temporal que suscribe, abogada Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto
Y por cuanto se desprende de autos que hasta la presente fecha, las partes interesadas no han impulsado en modo alguno el presente procedimiento, configurándose así la inactividad del mismo, motivo por el cual esta sentenciadora considera que se ha perdido el interés en la tramitación de la presente solicitud.
En este sentido, el autor Eduardo Pillares en su diccionario jurídico, expresa:

“Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es, la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”.

Por su parte la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2005, ha señalado:

“…Ahora bien, es doctrina de la Sala, establecida principalmente en sentencia Nº 956/2001 del 1° de junio, caso: Fran Valero González, que: “es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendiendo éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor” y que “la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional”.
En esa oportunidad la Sala precisó que “dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra como apunta la Sala. La pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez o jueza sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde…”.

Asimismo, con fundamento en la citada Jurisprudencia se evidencia que en el presente caso efectivamente, existe inactividad por parte del solicitante en impulsar el presente procedimiento de Justificativo para Perpetua Memoria, por lo que, opera la pérdida del interés y en consecuencia, lo procedente en derecho es declarar la extinción del presente proceso y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Pérdida del Interés Procesal y en consecuencia, se extingue del presente procedimiento de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por los ciudadanos: Teresa Cuevas de Flores y Efígenio Antonio Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-5.211.575 y V-1.032.643, respectivamente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de Enero de 2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza
Abg. Gloria Linarez

La Secretaria