REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2004-000140

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: OLIVIA DEL ROSARIO BEOMONT, venezolana, titular de la cédula de identidad N V- 9.533.859
DEMANDADO: JORGE JESÚS CARVAJAL DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.850.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad.
MOTIVO: FILIACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintiséis (26) de Mayo de dos mil cuatro (2004), por la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Olivia del Rosario Beomont, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.533.859, contra el ciudadano Jorge Jesús Carvajal Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.850, domiciliado en la Urbanización Las tejitas, vereda 4, casa Nro. 3, San Carlos Estado Cojedes.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales, que en fecha treinta y uno (31) de mayo del dos mil cuatro (2004), se le dio entrada y se admitió; ordenándose la apertura del Procedimiento Contencioso en asunto de Familia y Patrimonial de conformidad con lo establecido en el articulo 454 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
En fecha 12 de julio de 2004, se ordenó la citación del ciudadano Jorge Luís Carvajal Díaz, a los fines de que compareciera ante este Tribunal al quinto (5to) día siguiente que conste auto la citación para dar contestación a la demanda de Filiación. Y se desprende de autos que no consta contestación de demanda alguna.
En fecha 19/12/2011, la Jueza Temporal que suscribe, Abogada Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto.
Ahora bien, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de filiación, presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Olivia del Rosario Beomont, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.859, contra el ciudadano Jorge Jesús Carvajal Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.964.850 y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Filiación, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Olivia del Rosario Beomont, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.533.859, contra el ciudadano: Jorge Jesús Carvajal Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.964.850.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese al Ministerio Público.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza


Abg. Gloria Linarez

La Secretaria