REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HH11-V-2004-000059
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: CARMEN CRISTINA TORRES, venezolana, titular de la cédula de identidad N V-11.154.720.
DEMANDADO: DENYS ESNEYTH TERÁN MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.143.768.
DESCENDIENTEE CRISTHEL SOLANS Y SE OMITE NOMBRE, de veintiuno (21) y trece (13) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DETERMINACIÓN PRELIMINAR
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha dos (02) de junio del dos mil cuatro (2004), por la Fiscalía IV del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la joven adulta Cristhel Solans Teran Torres de veintiun (21) años de edad y el adolescente SE OMITE NOMBRE, de trece (13) años de edad, a requerimiento de la ciudadana: Carmen Cristina Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.154.720, contra el ciudadano: Denys Esneyth Terán Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.143.768.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha ocho (08) de junio del dos mil cuatro (2004), se dio entrada y se admitió la solicitud; se ordena la apertura del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ordenándose la citación del ciudadano: Denys Esneyth Terán Morales, a los fines de que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er) día siguiente que conste auto la citación para dar contestación a la demanda de Responsabilidad de Crianza, la cual no consta en autos.
En fecha 24/01/2006 se fija audiencia a los fines de oír a la joven adulta y al adolescente antes identificados; siendo la oportunidad fijada comparecen las partes acompañadas de sus hijos, logrando un convenimiento entre ellos;
En fecha: 27/03/2006 se profiere decisión por la extinta Sala de Juicio Nº 02, homologando dicho acuerdo.
En fecha: 08/05/2007, en audiencia celebrada en la que hacen acto de presencia las partes y los beneficiarios, la extinta sala de Juicio Nº 2, Se apertura procedimiento ordinario, decreta Medida Provisional de Guarda a favor de la joven adulta y de adolescente, en el hogar de la progenitora.
En fecha 16/12/2011, la Jueza temporal que suscribe, se aboca al conocimiento del presente asunto…
Y en virtud que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.
De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la joven adulta Cristhel Solans y del adolescente SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana Carmen Cristina Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.154.720, contra el ciudadano Denys Esneyth Terán Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.143.768, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la joven adulta Cristhel Solans y del adolescente SE OMITE NOMBRE, a solicitud de la ciudadana: Carmen Cristina Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.154.720, contra el ciudadano Denys Esneyth Terán Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.143.768.
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los doce (12) días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.
Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza
Abg. Gloria Linarez
La Secretaria
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