REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
once de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-J-2012-000003

Por recibida la anterior solicitud de Homologación de Obligación de Manutención, presentada por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra Rivera, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de cinco (5) años de edad y SE OMITE NOMBRE, de un (01) de edad, a requerimiento de los ciudadanos Alida Josefina Torres Villanueva, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.112.566, domiciliada en el Sector El Potrero de la comunidad Las Delicias, casa sin número, San Carlos, estado Cojedes y Victor Julio Jiménez Rivas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.245.862, domiciliado en el Sector El Potrero de la comunidad Las Delicias, casa sin número, San Carlos Estado Cojedes; este Tribunal le da entrada, la anota en los libros respectivos y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto las partes llegaron al siguiente acuerdo:

 PRIMERO: El ciudadano Víctor Julio Jiménez Rivas, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de los niños antes identificados, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,00) mensual, a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (150,00) semanal, que serán entregados en dinero efectivo a la madre, ciudadana Alida Josefina torres Villanueva, los días sábado de cada semana, quien deberá firmar un recibo en señal de conformidad.
 SEGUNDO: En relación a la compra de los útiles escolares, el padre aportará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que serán entregados en el mes de marzo y septiembre del presente año 2012.
 TERCERO: Para los gastos correspondientes a la compra de ropa, calzado y medicinas que requieran los niños, el ciudadano Víctor Julio Jiménez Rivas los cubrirá en su totalidad.
 CUARTO: En el mes de Diciembre, el padre aportará un bono, por la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,00), que serán entregados los primeros días de dicho mes.
 QUINTO: Ambas partes manifiestan estar de acuerdo y así lo deciden.

Por consiguiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente acuerdo celebrado entre los ciudadanos Alida Josefina Torres Villanueva y Victor Julio Jiménez Rivas, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia firme ejecutoriada. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en San Carlos, a lo once (11) días del mes de Enero del año 2012. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria