REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: HP11-V-2011-000290
ACTA
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes (10) de Enero del dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la audiencia preliminar en fase de mediación de conformidad con lo previsto en el articulo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Contencioso de Filiación; se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la parte demandante ciudadana Flor Maria Latouche Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.286, debidamente asistida por la profesional del derecho Abg. Eugenia Muñoz, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 108.041. Igualmente compareció el demandando ciudadano Enrique Asdrúbal Moreno Barreto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.533.000. Dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abg. Luisangela Osuna De Pool, como secretaria la Abg. Gloria LInarez. Se le impone a las partes el motivo del acto. En este estado se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Flor Maria Latouche Martinez, quien expone: Yo desisto del presente procedimiento, ya que el progenitor reconoció a mi hijo, el día 28 de Octubre del año 2.011. Es todo”. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano Enrique Asdrúbal Moreno Barreto, quien expone: “Ya reconocí a mi hijo, consigno en este acto copia simple de la nueva acta de nacimiento de mi hijo. Es todo”. Este Tribunal oída la exposición voluntaria de la parte demandante donde manifestó el desistimiento del presente procedimiento, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el desistimiento del presente procedimiento de Reconocimiento (Filiación) incoado por la ciudadana Flor Maria Latouche Martinez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.672.286, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento. Se acuerda agregar a los autos copia simple del acta de nacimiento del niño SE OMITE NOMBRE. Se da por concluida la presente audiencia. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Luisangela Osuna De Pool
Demandante
Flor Maria Latouche Martinez
Abogado Asistente
Abg. Eugenia Muñoz
Demandado
Enrique Asdrúbal Moreno Barreto
La Secretaria
Abg. Gloria Linarez
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