REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
Diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HP11-V-2009-000102

DEMANDANTE: ALBERT JOSÉ CASTILLO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.360.275
DEMANDADA: GIOVALYS DEL CARMEN MERLO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.557.363
DESCENDIENTES: SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Aprehende el conocimiento del presente asunto contentivo de la acción por motivo de Responsabilidad de Crianza, este Tribunal en virtud de escrito presentado en fecha 19/05/2009, por la profesional del derecho Nancy Saray Becerra, quien actúa en su carácter de Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, asistiendo los derechos e intereses de los niños SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, a requerimiento del ciudadano Albert José Castillo Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.360.275, domiciliado en el Sector La Florida, calle Valencia, casa nro. 540, a una cuadra del módulo policial, Valencia Estado Carabobo, en contra de la ciudadana Giovalys Del Carmen Merlo Torres, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.557.363, domiciliada en Macapo, calle Manuel Vicente Rodríguez, cerca de la cancha, casa sin número, Municipio Lima Blanco, estado Cojedes.
Ahora bien, esta sentenciadora siendo la oportunidad legal para pronunciarse acerca de la competencia para seguir conociendo la presente demanda, estima hacer las consideraciones siguientes:
En fecha 13/07/2011, el Tribunal de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes dicta sentencia, en la que otorga la custodia preferente de los niños SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) y SE OMITE NOMBRE, de cuatro (04) años de edad, al ciudadano Albert José Castillo Franco, quien se encuentra residencia en el Sector Florida, calle Valencia, caa Nro. 540, a una cuadra del Módulo Policial, Valencia Estado Carabobo.
A este respecto, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece en el artículo 453 ejusdem, el cual reza:
“Artículo 453. Competencia por el territorio.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley”.

Por consiguiente, a los fines garantizar una justicia gratuita, accesible e idónea, de conformidad con lo establecido en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, lo mas favorable al interés superior de los niños de autos, es declinar la competencia al Juzgado mas cercano al domicilio de los prenombrados.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Declara Incompetente por el territorio para seguir conociendo de la presente demanda y en consecuencia, declina su conocimiento al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y Ejecútese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos a los diez (10) días del mes de Enero de 2012. Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Jueza

Abg. Gloria Linarez
La Secretaria