REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2004-000147

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


DEMANDANTE: FERNANDO JOSÉ VILLEGAS FIGUEREDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N V-15.257.177.
DEMANDADO: VIORQUELIN DEL CARMEN CALLES RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.953.
DESCENDIENTE SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha dos (02) de Diciembre de dos mil tres (2003), por la Fiscalia IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña SE OMITE NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, a solicitud del ciudadano Fernando José Villegas Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.257.177, contra la ciudadana Viorquelin del Carmen Calles Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.953.
Así las cosas, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha treinta (30) de Enero de dos mil cuatro (2004), se dio entrada, admitió y se ordenó la apertura del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la citación de la ciudadana: Viorquelin del Carmen Calle Ramírez, a los fines de que compareciera ante este Tribunal al tercer (3er.) día siguiente que conste auto la citación para dar contestación a la demanda por Determinación de Guarda y Custodia y se ordenó la elaboración de Informes social en el hogar de los padres de la mencionada niña.
En fecha 16/12/2011, la Jueza quien suscribe, Abogada Luisangela Osuna De Pool, se aboca al conocimiento del presente asunto
Y por cuanto ha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo. Quedando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.

De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, a solicitud del ciudadano: Fernando José Villegas Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.257.177, contra la ciudadana Viorquelin del Carmen Calles Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.953, y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Responsabilidad de Crianza, presentada por la Fiscalia IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, a solicitud del ciudadano: Fernando José Villegas Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.257.177 en contra de la ciudadana Viorquelin del Carmen Calles Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.992.953.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de Enero de dos mil doce (2012) . Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.


Abg. Luisangela Osuna De Pool

La Jueza


Abg. Gloria Linarez

La Secretaria