REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente
diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: HH11-V-2002-000048

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: FISCALÍA IV DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO COJEDES.
DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.493.
DESCENDIENTE: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: PRIVACIÓN DE PATRIA POTESTAD.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA


DETERMINACIÓN PRELIMINAR

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha treinta (30) de mayo del dos mil dos (2002), por la Fiscalía IV del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescntes: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, respectivamente; en contra del ciudadano: José Gregorio Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.113.493.
Asimismo, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre el presente asunto lo cual hace en los siguientes términos:
Se evidencia de las actas procesales que en fecha veintiuno (21) de junio del dos mil dos (2002), se dio entrada y se admitió la solicitud; se ordena la apertura del Procedimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 454 y siguientes de la extinta Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ordenándose la citación, del ciudadano: José Gregorio Castillo, a los fines de que compareciera ante este tribunal en un plazo de cinco (5) días siguientes que conste auto la última citación efectuada para dar contestación a la demanda de Privación de Patria Potestad, la cual consta en autos, mediante acta suscrita por el tribunal; la cual riela al folio 41 del presente asunto. Asimismo se ordena en su oportunidad la realización de informe social amplio y pormenorizado del grupo familiar de la niña y a la ciudadana: María Requirda Palencia. Se decretan medidas cautelares de conformidad con el artículo 466 ejusdem, a favor de la niña SE OMITE NOMBRE. En fecha 09/09/2002 en revisión de medida, este tribunal acuerda Medida de Protección temporal en Entidad de Atención, en la casa hogar del Instituto Nacional del Menor seccional Cojedes, de conformidad con el artículo 126 literal “i” de la LOPNA; asimismo se fija un Régimen de Visitas, para el progenitor ciudadano: José Gregorio Castillo y la inscripción en un plantel educativo, a los fines de garantizarle el derecho a la educación. En fecha: 06/05/2003, se lleva a cabo audiencia oral de evacuación de pruebas; en la cual la Fiscalía IV del Ministerio ratifica la solicitud de Privación de Patria Potestad del ciudadano: Castillo José Gregorio, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE. En fecha: 07/05/2003, fue debidamente oída la niña: SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que en su oportunidad manifestó querer vivir con su abuela y sus hermanos y que quería a su tía Fidelina. En fecha: 11/08/2004 fue revocada la medida de protección provisional de colocación en Entidad de Atención a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, debiendo ser entregada a la tía ciudadana: Fidelina Villegas Ortega, titular de la cédula de identidad Nº V-7.538.837, debiendo ésta cumplir con todos los atributos inherentes a la guarda. En fecha: 18/09/2009, se aboca al conocimiento de la presente causa la suscrita jueza, en virtud de su designación como jueza provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Cojedes, notificando a las partes, consignada en forma negativa. De la revisión de las actas procesales que conforman el presente, se observa de las mismas la falta de impulso procesal de las partes. Razón que hasta la presente fecha transcurrió más de un (01) año después de la última actuación sin que la parte accionante hiciere actuación alguna en el presente procedimiento a los fines de impulsarlo, estando subsumida la presente causa en el supuesto normativo previsto en el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que en su encabezamiento reza: (sic)
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa no producirá la perención.…”.


De allí que el efecto jurídico de la inactividad procesal es sancionada por la Ley con la perención de la instancia, por consiguiente, lo procedente en derecho es declarar la perención de la instancia y en consecuencia, la extinción del presente procedimiento por el motivo de Privación de Patria Potestad, presentada por la Fiscalía IV del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la adolescente: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; en contra del ciudadano: José Gregorio Castillo Villegas; y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Privación de Patria Potestad, presentado por la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en defensa de los derechos e intereses de la niña: SE OMITE NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad; en contra del ciudadano: José Gregorio Castillo Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.113.493.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a la Fiscalía IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los diez (10) días del mes de enero del dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza

Abg. Luisangela Osuna De Pool
La Secretaria

Abg. Gloria Linarez