REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, Veintitrés (23) de Enero de 2012
Años: 201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2010-000279

PARTE ACTORA: JONNY JOSE FRANCO GONZALEZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRED NIELS IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA Nº 92.520.

PARTES DEMANDADAS: ECOLOGIA, C.A y SIDERURGICA DEL ORINOCO (SIDOR) ALFREDO MANEIRO

APODERADOS DE LA DEMANDADA ECOLOGIA, C.A: JULIETA J. PETRELLA, abogada e ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el numero 135.672.

APODERADOS DE LA DEMANDADA SIDOR: JESUS RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el numero 112.912

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintitrés (23) de enero de 2012, comparecen por ante este despacho los ciudadanos: JONNY JOSE FRANCO GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.630.650, debidamente asistido por el abogado en FRED NIELS IBARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA Nº 92.520, parte actora en el presente proceso, en representación de la demandada ECOLOGIA, C.A., comparece JULIETA J. PETRELLA, abogada e ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el numero 135.672 y por SIDOR, comparece JESUS RAMOS, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el numero 112.912, los prenombrados ciudadanos manifiestan a Tribunal que renuncian a los lapsos de comparecencia establecido en el auto de abocamiento dictado en fecha 12/12/2011, en ese sentido, solicitan del Tribunal se Instale la Prolongación de la Audiencia Preliminar, pues es su deseo llegar a un acuerdo de pago que permitirá poner fin al proceso. Visto lo solicitado, este Juzgado lo acuerda en conformidad y de seguidas pasa a instalar la prolongación de la audiencia Preliminar. En este estado la ciudadana jueza insta a las partes a la mediación y concede el derecho de palabra a los comparecientes, en el uso de ese derecho la representación judicial de la demandada de autos manifiesta lo siguiente: “Con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco al accionante la cantidad total de DIECISEIS MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (BS. 16.000,00), comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que se corresponden por la terminación de la relación de trabajo que unió al hoy accionante con la accionada, los cuales fueron perfectamente esgrimidos en el Libelo de Demanda. Ahora bien, las accionadas ofrecen cancelar dicha suma de dinero en dos partes: 1) En cheque por la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 1.500,00) del Banco DELSUR, cheque Nº 00000102 por parte de la empresa ECOLOGIA; un segundo cheque por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) del Banco BANESCO, cheque 80606192 por parte de la empresa SIDOR por cuenta y y orden de la empresa ECOLOGIA, ambos cheques a nombre del trabajador y 2) Un tercer pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS. 6.500,00), el cual será realizado por la empresa ECOLOGIA, C.A., el cual se efectuar el 03 de Febrero de 2012. Seguidamente, el ciudadano JONNY JOSE FRANCO GONZALEZ, parte actora, manifiesta lo siguiente: “aceptó en conformidad el ofrecimiento de pago efectuado en este acto por la representaciones judiciales de las demandadas y declaro que con las cantidades de dinero ofrecidas en pago quedan cancelados todos los conceptos por mi demandados, que fueran perfectamente señalados en el libelo de demanda, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que me unió con la accionada pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas me adeudaría la demandada por estos ni por ningún otro concepto”. Ambas partes se extienden el más amplio y reciproco finiquito, no teniendo más nada que adeudarse o reclamarse. Por cuanto los acuerdos alcanzados son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto estos acuerdos no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y por cuantos estos acuerdos no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, es por lo que, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en virtud de que la MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se deja expresa constancia que la ciudadana Jueza presenció la entrega de los instrumentos Bancarios los cuales se encuentran identificados con los Nº 00000102, girado contra el Banco DELSUR y Nº 80606192 girado contra el Banco BANESCO, por las sumas supra señalada. Se ordena la devolución de las pruebas ofertadas por las partes al inicio de la Audiencia preliminar.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO


ABOG. DANIELLA FARIAS


LOS COMPARECIENTES


LA SECRETARIA