REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy 09 de diciembre del año dos mil ( 2010), siendo las y diez y treinta minutos de la mañana (10: 30 AM. ) se trasladó y constituyó el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez titular ciudadano: abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.695 y la secretaria titular ciudadana: abogada YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 101.920, para llevar a cabo la practica de la medida de EJECUCION FORZOSA, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, bajo expediente Nº 2423-09, seguido por el ciudadano: OSCAR ORLANDO FIGUEREDO, titular de cedula de identidad Nº V- 14.956.090, en contra de la ciudadana: DILIA VARELA PEROZA, titular de la cedula Nº V- 7.537.836, sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Tamanaco, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 21-79, Tinaquillo, Municipio Falcón Estado Cojedes, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Felipe Peña; SUR: Calle Rómulo Gallegos; ESTE: Con casa de Juan Pérez y OESTE: Con casa de Susana Albriza. Así mismo se ordeno EMBARGO EJECUTIVO, sobre la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.F. 6.666.22) por conceptos de daños y perjuicios. Seguidamente nos constituimos en el inmueble indicado en el Exhorto, en compañía de los ciudadanos: OSCAR ORLANDO FIGUEREDO, parte actora ya identificada y su abogado asistente ciudadana: YOUMNE IRAIMA ZITOUNE ACERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.141.868, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 86.042 y la funcionaria del Consejo de Protección del Niño Niña y del Adolescente, ciudadana: REINA RAQUEL RODRIGUEZ GODOY, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.614.124; que se solicito su colaboración mediante oficio JTEM Nº 00170-2010, de fecha 06 de diciembre de 2010. En este estado, el Tribunal procede a dar los toques de ley a las puertas del inmueble y fuimos atendidos por la ciudadana: DILIA VARELA PEROZA, titular de la cedula Nº V- 7.537.836, parte demandada, a quien se le notifica de su misión previa lectura del despacho permitiéndonos el acceso al inmueble de manera pacifica, quien manifestó: se comunicaría con su abogado de confianza. Vista la exposición de la parte demandada y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa y a la asistencia jurídica, en observancia a los derechos y garantías consagradas en la declaración universal de Derechos Humanos y el pacto de José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída en las debidas garantías y dentro del plazo razonable por un Juez o Tribunal competente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden Civil o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizados y protegidos en todo grado y estado del proceso y de conformidad con lo establecido en el articulo 49, numeral 1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela le concedió a la parte ejecutada y a cualquier tercero con interés legitimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 AM), a los fines que pueda hacer acto de presencia su abogado que defienda sus derechos e intereses. Así mismo nos acompañan los auxiliares de justicia, Depositario Judicial, ciudadano: MARCELINO ARAUJO, titular de cedula de identidad Nº V-3.42369, Administrador General de la Depositaria Judicial Los Tres Candados y como Perito Avaluador ciudadano: FRANCISCO JAVIER SERRANO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.994.225, designados por este juzgado como lo señala el mandamiento de ejecución a quienes el juez ejecutor procedió a prestarle el juramento de ley a los cuales cada uno en su oportunidad manifestó “acepto el cargo para el cual he sido designo y juro cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo, es todo. En este estado, el Tribunal deja constancia que dentro del inmueble afectado por la medida, se encuentran dos (02) niños. En este estado se le concede la palabra a la Representante del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien expone: Manifiesto que en mi condición de defensora del Consejo de Protección y estoy en disposición de defender los derechos e intereses superior del niño y adolescente a los fines de garantizarles en este acto su protección y hago constar que se encuentran dos (02) niños en el inmueble es todo. En este estado se le concede la palabra a la parte demandada ya identificada quien expone: Mi abogado no podrá asistirme en este acto, ya que se encuentra en la ciudad de San Carlos Estado Cojedes. Vencido el lapso de espera y siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45am) sin que haya hecho acto de presencia su abogado de confianza o un tercero interesado en este acto, lo ajustado a derecho es cumplir con lo ordenado por el Tribunal Soberano. En este estado se le concede la palabra a la parte demandada ya identificada quien expone: ofrezco y acato el cumplimiento por el Tribunal comitente y le solicito a la parte ejecutante ya identificada en auto, que me de un plazo de cuatro (04) días, el cual se inicia el día de hoy 09 de diciembre de 2010 y vencería el día lunes 13 de diciembre de 2010 a la siete de la mañana (07: 00 AM). En este estado, se le concede la palabra a la abogada asistente de la parte ejecutante ya identificada, quien expuso: visto el acuerdo llegado acepto las condiciones que en presencia del Tribunal Ejecutor de medidas, el funcionario policial y demás auxiliares de justicia a los fines que la parte voluntariamente cumpla con lo ordenado por el Tribunal comitente. En este estado el Juez Ejecutor, vista la exposiciones de las partes que se ajusta a derecho, acuerda lo solicitado como lo preordena el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, y así mismo suspende Temporalmente la Ejecución de la presente medida a solicitud que las partes llegaron a un modo de cumplimiento voluntario del pronunciamiento dictado por el Tribunal Comitente. En este estado se le concede la palabra a la abogada asistente de la parte ejecutante quien expone. Que al depositario judicial como auxiliar de justicia se le entreguen una vez vencido el lapso acordado las llave libre de bienes y personas y que el mismo este en perfecto estado de conservación a los fines de cumplir con la condición de habitalidad, que debe tener la vivienda y que mi asistido pueda ser uso inmediato de su propiedad el cual esta demostrado en auto que le pertenece, así mismo le solicito en este acto a este Juzgado Tercero Ejecutor de medidas , que instruya al perito avaluador a los fines que verifique las condiciones del inmueble objeto de la medida. En esta estado el Juez Ejecutor vista la petición de la abogada asistente de la parte ejecutante ya identificada en auto, acuerda lo solicitado y le ordena en este mismo auto al perito avalador que verifique las condiciones del inmueble objeto de las medida, el cual la demandada permitió el acceso al interior de la casa. En este estado, se le concede la palabra al Perito avalador ya identificado quien expone: se pudo contactar con los vecinos que los linderos indicados en el exhorto corresponden con los del Mandamiento de Ejecución, con respeto a la vivienda es de tipo rural de dos aguas, techo de zin, con una conservación de media, estando cercada por los cuatro (04) costados encontrándose dentro de la misma dos (02) tanque de agua, uno (01) de plástico y uno (01) de cemento, peseta, lavamanos, batea y fregadero en buen estado, y todas las paredes de la casa en buen estado de pintura, y presentare anexos fotográficos de la vivienda, es todo. En este estado siendo las doce y veintidós minutos de la tarde (12: 22 PM) se presento un ciudadano que se hizo llamar MANUEL PEREZ, y que tuvo manifestación de censura contra el Tribunal y todos los intervinientes en esta medida, obstaculizando e impidiendo el servicio de Administración de Justicia de seguir con esa actitud se tomaran las previsiones que establece la ley, no presentado su cedula de identidad y no queriendo retirarse del acto. En este estado se le concede la palabra a la abogada asistente de la parte ejecutante quien expone: le pregunta a la parte demanda ya identificada, que si puede cancelar en este momento la cantidad liquida por concepto de daños y perjuicios que es por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON VENTIDOS CENCITMOS (BF. 6.666.229), quien en seguida respondió la parte demandada que no le cancelaba porque no tenía dinero. En este estado siendo la una de la tarde (01: 00 PM), se presento en este acto un grupo de personas saboteando el acto, vociferando una cantidad de palabras contra la majestuosidad del Poder Judicial y dicen que no salen a menos que los saquen muertos, gritando todos al mismo tiempo y decían que se esta ejecutando la medida porque nos están pagando. En este estado el Tribunal deja constancia que por presentarse la situación antes señalada el juez ejecutor solicito el respaldo de mas funcionarios policiales. En este estado siendo la una y veinte minutos de la tarde (01: 20 pm) hicieron acto de presencia los funcionaros solicitados por la urgencia del caso. En este estado siendo la una y treinta minutos de la tarde (01: 30 pm) hizo acto de presencia la ciudadana; LUZ ELENA RODRIGUEZ, titular de al cedula de identidad Nº V- 14.413.708, en su condición de Órgano Contralor del Consejo Comunal, a quien el Tribunal le notifico de su misión. En este estado se le concede la palabra a la abogada asistente de la parte ejecutante quien expone: En vista de lo acontecido le solicito al Juez Ejecutor, Ratificar la ejecución de la medida de desalojo, que se practique. En este estado se deja constancia que siendo las dos de la tarde (02: 00 pm) hicieron acto de presencia los ciudadanos, HECTOR JOSE SEQUERA VELOZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 20.269.228 y LORENA PATRICIA GUERRA ATENCIO, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.829.849, en su condición de Representantes del Consejo de Protección del Niño, niña y Adolescentes del Municipio Falcón del Estado Cojedes. En este estado se le concede la palabra a la abogada asistente de la parte ejecutante quien expone: Urge la urgencia del caso, que se practique la ejecución de la presente medida en el día de hoy. En este estado siendo la dos y quince minutos de la tarde (02: 15 pm) hizo acto de presencia el ciudadano abogado; PEDRO SAIL BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.422.648, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.534, en su condición de abogado asistente de la ciudadana, DILIA VARELA PEROZA, parte demandada ya identificada, a quien el Tribunal le notifico nuevamente de su misión. En este estado se deja constancia que el abogado asistente de la parte demandada ya identificado, se retiro del acto sin pedir permiso. En este estado el Juez Ejecutor deja constancia que siendo las tres y cuarenta y cinco minutos de la tarde (03: 45 pm) y las partes no han llegado a un acuerdo en cuanto al cumplimiento voluntario de la sentencia, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y que una de sus emanaciones es la efectividad de cumplimiento de la sentencia y que han intervenido diferentes ciudadanos como representantes del consejo de la Junta Comunal, sin haber una solución pacifica en cuanto al cumplimiento del fallo, este Tribunal ORDENA materializar la ejecución de la presente medida, y en concordancia con el articulo 2 de nuestro texto fundamental que establece que Venezuela es un Estado Social y de justicia y que tenemos que tener a al justicia como un valor, toma todas las previsiones de ley para asegurar el cumplimiento de la decisión dictada por el Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, así se decide. En este estado el Juez Ejecutor deja constancia que en vista que la parte demandada se encuentra renuente abandonar por su propia cuenta el inmueble y de no acatar el mandamiento de ejecución, acuerda designar depositario necesario bajo inventario descrito con todos los bienes muebles para su guarda y custodia el cual será firmado por dos testigos (02), todo de conformidad con lo previsto en los artículos 1776 y 1777 del Código Civil Venezolano y articulo 922 del nuestro texto adjetivo. En este estado se le concede la palabra a la abogada asistente de la parte demandante, siendo las cinco y quince minutos de la tarde (05: 15 pm) quien expone: solicito muy respetuosamente a este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas, que por motivo de que la comunidad aledaña a la casa tienen la predimitacion de alterar el orden publico y al no contar con el resguardo policial suficiente aunque los funcionarios presentes han tenido una responsabilidad intachable dentro del inmueble, ante todos los intervinientes del mismo y evitando daños materiales y físicos por las controversias de desobediencia y renuencia, que ha existido en el desarrollo de la medida y que desde el punto de vista de la protección policial no es suficiente, es decir no se cuenta con los funcionarios para que de manera coactiva se pueda realizar la ejecución de la medida se suspenda la medida por lo antes explanado, así mismo le peticionare mediante diligencia a los fines de que practique el día fijado en auto la materialización de la desocupación forzosa, sin mas dilación alguna, solicitare en su momento oportuno en la diligencia que el Juez Ejecutor, oficie al comandante de la Guardia Nacional y Policía Estadal, a los fines de que no quede ilusorio la ejecución de la medida y resulte verdaderamente lo que se llama en doctrina la befa de la justicia. En este estado la abogada asistente de la parte ejecutante deja constancia que la ciudadana CRISCELIA CASTILLO, titular de la cedula de identidad N º V- 20.042. 733, tomo de manera arbitraria fotos al Tribunal y a mi persona, hecho que inmediatamente el Juez la censuro por tal motivo la hago responsable de todo lo que me ocurra dentro y fuera de la vivienda y haré la correspondiente denuncia ante los organismos competentes debido a la conductas anormales con que se han comportado con todos los intervinientes ante este Tribunal, dejo constancia que el comportamiento de desobediencia, irrespeto ante la Majestuosidad del Poder Judicial y de la fuerza policial del estado que la hizo impracticable. En este estado el Tribunal vista la exposición de la abogada asistente ciudadana YOUMNE IRAIMA ZITOUNE ACERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.141.868, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 86.042 de la parte ejecutante ciudadano OSCAR ORLANDO FIGUEREDO ya identificado en auto, acuerda lo solicitado y suspende provisionalmente la medida a los fines de preparar un mejor apoyo policial en cuanto al numero de funcionarios para garantizar el derecho fundamental de la tutela judicial efectiva y cumplir con la ejecución forzosa de desocupación del inmueble donde esta constituido este Tribunal. En este estado se le concede la palabra al representante del Consejo de Protección ya identificado quien expone: Dejo constancia que durante la ejecución del procedimiento no se violo ni se vulnero el interés superior del niño, niña y adolescente, es todo. En este estado el Tribunal deja constancia que no se le causo daño a ningún bien de los cuales se encuentran dentro del inmueble y se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales de la personas que se encuentran dentro del inmueble. Se deja constancia que tanto la demandada como la representante de la Junta comunal y el abogado asistente de la parte demandada, ciudadano, PEDRO SAIL BLANCO, titular de la cedula de identidad Nº V- 8.422.648, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 136.534, se retiraron del acto sin permiso y no estamparon sus firmas. En este estado, de conformidad con los artículos números, 55 primera parte de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 591 del Código de Procedimiento Civil y articulo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja constancia que este Tribunal se hizo acompañar de la fuerza publica, representada por el comando de la policía del Municipio Falcón Estado Cojedes, Destacamento Nº 1, en resguardo de todas las personas intervinientes en la practica de la presente medida, conformada por los siguientes funcionarios : RAFAEL J. TERAN M., Titular de la cedula de identidad Nº V- 15.298.019, Rango: Agente, Placa: 1255, YARISMAR OVALLES, titular de al cedula de identidad Nº V- 15.652.968, Placa Nº 1353, Rango, Agente, NORYS PEREZ, titular de al cedula de identidad Nº V- 13.134.099, Rango, Cabo Segundo, Placa Nº 803, RONAL ANGULO, titular de la cedula de identidad N º V- 15.019.691, Placa Nº 0964, Rango, Distinguido, RAUL CHAVEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.697.964, Placa, 381, Rango, Cabo primero, LUIS TOVAR, titular de al cedula de identidad Nº V- 10.329.845, Placa, 0500, Rango, Cabo Segundo, MIGUEL TORRES, titular de la cedula de identidad, Nº V- 13.734.955, Placa, 0575, Rango, Cabo primero y ACOSTA YUSLEY, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.258.460, Placa, 0050, Rango, Sub- inspector. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las seis de la tarde ( 06: 00PM) , se cierra el presente acto, y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, se retira a su sede habitual, haciendo constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Juez Titular (Fdo). Abogada Asistente de la parte Actora (Fdo). Perito Avaluador (Fdo). Parte Actora (fdo). Depositario Judicial (Fdo). Parte Demandada. Fuerza Pública (Fdo). Representantes del Consejo de Protección (fdo). Abogado Asistente de la Parte Demandada. Representantes del Consejo Comunal. Secretaria (Fdo).
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
En el día de hoy 15 de diciembre del año dos mil ( 2010), siendo las nueve de la mañana (09 : 00 AM. ) se traslado y constituyo a la Ciudad de Tinaquillo Estado Cojedes, el JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGOS TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por el Juez titular ciudadano abogado NELSON JOSE TELLEZ SOTO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 35.695 y la secretaria titular ciudadana abogada YAINETH CAROLINA GONZALEZ VALBUENA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 101.920 para llevar a cabo la practica de la medida de EJECUCION FORZOSA, decretada por el JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, bajo expediente Nº 2423-09, seguido por el ciudadano OSCAR ORLANDO FIGUEREDO, titular de cedula de identidad Nº V- 14.956.090, en contra de la ciudadana, DILIA VARELA PEROZA, titular de la cedula Nº V- 7.537.836 sobre un inmueble constituido por una casa ubicada en el Barrio Tamanaco, Calle Rómulo Gallegos, Casa Nº 21-79, Tinaquillo, Municipio Falcón Estado Cojedes, en compañía de la parte ejecutante ciudadano, OSCAR ORLANDO FIGUEREDO, titular de cedula de identidad Nº V- 14.956.090, y su abogada asistente, YOUMNE IRAIMA ZITOUNE ACERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.141.868, inscrita en el I. P. S. A., bajo el Nº 86.042. También nos acompañaron los ciudadanos designados perito avalador, FRANCISCO JAVIER SERRANO BETANCOURT, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.994.225, y el depositario Judicial MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3423.69. En este estado, estando en la Comandancia de la policía del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en busca del resguardo policial a los fines de dar protección a todos los intervinientes en esta medida; la abogada asistente de la parte ejecutante ya identificada, manifiesta al Tribunal, que por razones de no contar después de ejecutada la medida, teme que el inmueble sea objeto de invasión ya que la parte interesada me llamo en este momento para informarme de que no cuenta con los recursos económicos para darle seguridad a la vivienda porque una vez desalojada teme que presuntamente sea invadida, por lo tanto le solicito a este Tribunal comisionado suspenda nuevamente la ejecución forzosa que debe conllevar a la desocupación. En Este estado el Juez Ejecutor manifiesta que siendo la oportunidad para la ejecución de la medida y estando toda la logística preparatoria que debe tener ese acto, pero la solicitud de la parte interesada de suspenderla hace la siguiente observación: Estando la Jurisdicción Civil regido por el principio dispositivo y que debe promoverse a instancia de parte, este Juzgado Tercero Ejecutor, acuerda suspenderla y trasladarse a la sede de este Juzgado, a los efectos de levantar el acta respectiva y la misma se mantendrá en los archivos correspondientes a los fines que sea impulsada cuando la parte interesada lo crea conveniente es todo, así se decide. En este estado el Tribunal deja constancia que el depositario judicial designado ciudadano, MARCELINO ARAUJO, titular de la cedula de identidad Nº V- 3423.69, pidió permiso para retirarse del acto. En este estado, el Tribunal deja constancia que en la práctica de la presente medida, no se cobro ningún tipo de tasa, aranceles ni pago alguno para este Tribunal de conformidad con los artículos números, 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado siendo las una de la tarde de la tarde ( 01: 00 PM ) se cierra el presente acto y este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y ROMULO GALLEGO TINACO Y LIMA BLANCO FALCON ANZOATEGUI Y EL PAO RICAURTE Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, estando en su sede, hace constar que las firmas que suscriben la presente acta, son estampadas de manera voluntaria y sin apremio. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Juez Titular (Fdo). Abogada Asistente de la parte Actora (Fdo). Perito Avaluador (Fdo). Parte Actora (fdo). Depositario Judicial (Fdo). Secretaria (Fdo).
COMISION Nº J3-0017-2010
EXPEDIENTE: 2423-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÒMULO
GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO,
FALCON, ANZOATEGUI Y EL PAO, RICAURTE
Y GIRARDOT DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 12 de enero de 2012
201º y 152º
En virtud que se estableció un régimen Jurídico Especial donde la vivienda se declara de interés Publico General Social y Colectivo, donde se garantiza a todas las familias el goce de ese derecho humano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1, 2,3,6 y 11 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y como lo previene el articulo 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, visto el tiempo transcurrido desde la ultima actuación de fecha diecisiete (17) de mayo de 2011. Por tales razones este Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas acuerda remitir las presentes actuaciones bajo la observancia de los derechos y garantías de las leyes in comento. Así se decide. Cúmplase lo ordenado. JUEZ TITULAR ABG. NELSON JOSÈ TELLEZ SOTO (fdo). SECRETARIA TITULAR ABG. YAINETH C. GONZALEZ V (fdo).
COMISIÒN: J3-0017-2010
EXPEDIENTE: 2423-09
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