Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y El Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes

En el día de hoy, miércoles veinticinco (25) de enero de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana, se traslado el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco, Falcón, Anzoátegui y el Pao, Ricaurte y Girardot de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, el cual se encuentra integrado por la Abogada Lijia Margarita Cabrera Reyes, Jueza Titular, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 55.310 y por la Secretaria Titular la Abogada Carlene Linoska Malavé Sosa, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 112.130; acompañadas por los agentes Darwin José Rodríguez López y Yonder Alexander Berrio Reyes, venezolanos, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.321.200 y V-16.151.361 respectivamente, para ofrecer resguardo y protección a este Tribunal, asimismo encontrándose presentes la parte actora la ciudadana Tiziana Ángela Francesconi de Landaeta, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.992.844, abogada en ejercicio inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 21.456 y el ciudadano Ramón Enrique Morean Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.560.613 en su carácter de Secuestratario designado en acta de fecha dos (02) de julio de 2002, por este mismo Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas. La ciudadana Jueza procedió a constituir el Tribunal, específicamente en sede de Un (01) Inmueble constituido por Un (01) lote de terreno, ubicado en la avenida Miranda entre calles Arismendi y Cementerio de la ciudad de Tinaquillo, municipio Falcón del estado Cojedes, que mide dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts) de frente; por cuarenta y un metros con ochenta centímetro (41,80 mts) de fondo, signado con el N° 19-45, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares que lo determinan: ESTE: con propiedad de José Chejade y Efrein Castellano; OESTE: con la avenida Miranda; SUR: con terrenos de Luis Agüero y con bienhechurias de Severiano Castellano y NORTE: con casa y solar de los sucesores de Emilio Giovanni Flumeri y terrenos de casa de Gregorio Agüero, la cual fue confirmada en todas y cada una de sus partes en fecha veinticuatro (24) de enero del año 2011, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del transito de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, quedando la misma definitivamente firme; para cumplir un mandato del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, que por auto de fecha doce (12) de diciembre de 2011, decreto la Ejecución Forzosa del fallo, de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha treinta (30) de junio de 2006 y a tal efecto ordena la restitución de la plena posesión del preindentificado lote de terreno al querellante de autos, el ciudadano GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.669.992, quien mediante su apoderada judicial Tiziana Ángela Francesconi de Landaeta, ya identificada incoara Juicio por QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO contra los ciudadanos Maria Jerónima Martínez de Camacho, Maria Victoria, Francisco Javier, Aura Josefina, Gladis Ynmaculada, Melquíades Antonio, Nelly Maria, Milagro Coromoto, Ángel de Jesús, José Leobardo y Jhonny Alexander Camacho Martínez. Interviene la ciudadana abogada Tiziana Ángela Francesconi de Landaeta, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y expone: “En vista del contenido del exhorto emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, de fecha doce (12) de diciembre de 2011, donde decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por este Tribunal de fecha treinta (30) de junio de 2006, solicito la restitución de la plena posesión del preindentificado lote de terreno al querellante de autos, a quien represento en este acto, una vez sea constatado por este Tribunal que dicho lote de terreno se encuentra libre de bienes y personas, tal cual le fuere entregado en su debida oportunidad al ciudadano Ramón Enrique Morean Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.560.613 en su carácter de Secuestratario designado en acta de fecha dos (02) de julio de 2002, por este mismo Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas”. Acto seguido toma la palabra el ciudadano Ramón Enrique Morean Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.560.613, en su condición de Secuestratario del bien supra identificado y expone: “Hago entrega formal en este acto ante el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas del lote de terreno supra identificado libre de personas y bienes, tal cual me fuere entregado según acta de fecha dos (02) de julio de 2002 y de las llaves del candado que mantiene cerrado del portón que sirve de entrada y salida de dicho inmueble a la abogada en ejercicio Tiziana Ángela Francesconi de Landaeta, apoderada judicial del ciudadano GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.669.992, parte actora en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, que dio origen a este acto judicial”. En este estado interviene la ciudadana Jueza y expone: “Una vez verificado por este Tribunal que el lote de terreno supra identificado se encuentra libre de personas y bienes, y que el ciudadano Ramón Enrique Morean Villegas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.560.613 en su carácter de Secuestratario designado en acta de fecha dos (02) de julio de 2002, por este mismo Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas, cumplió cabalmente sus obligaciones como un buen padre de familia y por el tiempo estipulado, haciendo ENTREGA FORMAL en este acto a la ciudadana abogada Tiziana Ángela Francesconi de Landaeta, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; en este estado la Jueza interroga a la ciudadana Tiziana Ángela Francesconi de Landaeta, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, “¿Recibe usted conforme el bien inmueble tal cual le ha sido entregado por el ciudadano Ramón Enrique Morean Villegas?”. Toma la palabra la abogada Tiziana Ángela Francesconi de Landaeta, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y responde: “Recibo conforme en este acto las llaves del candado que mantiene cerrado del portón que sirve de entrada y salida del preindentificado lote de terreno y tomo la plena posesión del mismo libre de personas y bienes en nombre de mi poderdante GIANFRANCO FRANCESCONI FILOTTO, ya identificado en autos”. Una vez cumplida la presente comisión, a cabalidad tal cual fue exigido por el Tribunal de la causa la ciudadana Jueza, deja constancia que la ejecución de esta medida se llevo a cabo en completo orden y no se vulneraron los derechos constitucionales y humanos de los presentes, por lo tanto no se les causo daño alguno a personas, bienes o al medio ambiente, asimismo, en la practica de la presente medida no se cobro ningún tipo de tasa, arancel o pago para ser entregado a este tribunal, todo ello de conformidad con los artículos 26 y 254 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y apegado al principio de gratuidad de la justicia. Siendo la 01:00 de la tarde y cumplidas como han sido todas las actuaciones ya descritas, la Jueza ordena el cierre de la presente acta y la devolución de este Tribunal a su lugar de origen. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman de manera voluntaria los presentes.