REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO, FALCÓN, ANZOÁTEGUI, EL PAO, RICAUTER Y GIRARDOT

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana Gloria Esperanza Cobaleda, Abogada en ejercicio, debidamente inscrita bajo el Nro.47.986, en su carácter acreditado en autos, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Darla por recibida y agregarla a la comisión N° 539/12, conjuntamente con la copia “ad effectum videndi” del poder donde se acredita su representación y atender el pedimento solicitado. SEGUNDO: Se acuerda la devolución de la referida comisión en el estado que se encuentra al Juzgado Comitente a solicitud de la parte actora. TERCERO: Se nombra correo especial a la parte actora quien lo solicito mediante diligencia, en esta misma fecha. Líbrese oficio. Cúmplase.-