REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Tinaquillo, 30 de Enero de 2012
201° y 152°
En hora de Despacho del día de hoy Treinta (30) de Enero de Dos Mil Doce(2012), siendo las Diez de la mañana (10: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana DENNYS YUDITH ZAMBRANO DE TORO, titular de la cédula de identidad N° E-83.598.014 y el Demandado: ciudadano RICARDO ANTONIO TORO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.970.755, en el presente Expediente signado con el N° 2866-11, en el Juicio por motivo de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios Secretaria del Tribunal y el Alguacil del Juzgado Nehomar Angulo, acompañados por la parte Demandante: ciudadana DENNYS YUDITH ZAMBRANO DE TORO y la parte Demandada: ciudadano RICARDO ANTONIO TORO TORRES, con la asistencia del Abg. LUIS ENRIQUE LÓPEZ MORALES, Inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.159.476. Verificada la presencia de las partes, se le concede el derecho de palabra al ciudadano (a): RICARDO ANTONIO TORO TORRES, el cual expone lo siguiente: “Me comprometo a comprarle cabalmente a los niños (IDENTIDAD PROTEGIDA), los útiles de cada año escolar. E igualmente comprar al niño Ricardo Rafael los calzados de diario, escolares y deportivos. También ciudadana Jueza, estoy de acuerdo con que se me hagan directamente los descuentos de nomina por Obligación de Manutención” es todo.- Seguidamente interviene la ciudadana DENNYS YUDITH ZAMBRANO DE TORO quien expone lo siguiente: “Por mi parte, me comprometo a comprar los uniformes escolares de mis hijos y el calzado correspondiente a (IDENTIDAD PROTEGIDA); tanto diario como escolares y deportivos. Así mismo, manifiesto que estoy de acuerdo con los gastos de útiles y uniformes escolares compartidos, y con los gastos por consultas médicas y medicinas de ambos niños que debemos compartir en partes iguales” es todo.- En este sentido, el Tribunal acuerda realizar los siguientes descuentos al Demandado: 30% del Sueldo, 30% de la de la Bonificación de Fin de Año y 30% de las Prestaciones Sociales en caso de despido o retiro del ciudadano. Oído el convencimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA) e imparte su HOMOLOGACION, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Ofíciese al lugar de trabajo del Demandado, Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, a fin de que realicen los descuentos convenidos en el Acuerdo celebrado en esta fecha. Igualmente, líbrense oficios a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Familia y de Protección del Niño, Niña y Adolescente del estado Cojedes y a los Miembros de la Defensorìa Municipal del Sistema Integral de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Falcón del estado Cojedes informando sobre la presente Homologación. Se Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,
Abg. Erika Canelón Lara
La Secretaria
Abg. Anny Pérez Barrios
El Alguacil del Tribunal
Nehomar Angulo
Expediente Nº 2866-11.-
ECL/APB/LP.
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