REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 26 de Enero de 2012
Años: 201º y 152º

Por recibida la anterior solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada en fecha 25 de Enero de 2012, por el ciudadano ARISTIDES VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 7.531.302, Asistido por la Abogada MARIA CAROLINA TORRES, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 156.098, de este domicilio. Désele entrada y anótese en el libro respectivo, asimismo este Tribunal a los fines de proveer sobre la inspección solicitada, observa lo siguiente:

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia del 22 de Mayo de 2008, con Ponencia del Magistrado Luis Ortiz Hernández, Exp N° 06-0826 dejo sentado lo siguiente:

“Nuestra Doctrina ha expresado en torno a la procedencia de la Inspección Judicial preconstituida, que la misma es valida solo cuando se pretenda demostrar el estado o circunstancias de hechos que podrían desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo. Entonces, el solicitante debe demostrar ante el órgano jurisdiccional la urgencia o perjuicio por el retardo que pudiera ocasionar su no evacuación inmediata. Esta condición de procedencia debe ser alegada y probada ante el juez, para que este previo análisis de las circunstancias así lo acuerde. Si no se prueba la urgencia ello si afectaría su legalidad, por cuanto esta prueba preconstituida solo es posible evacuarla para dejar constancia de las circunstancias o estado de las cosas que pueda desaparecer o modificarse en el transcurso del tiempo.”

De la inspección judicial, solicitada se observa que fue alegada la urgencia del caso, pero la misma no fue probada.

De igual modo este Tribunal observa, que solicitan dejar constancia de la existencia de propaganda política, por lo que se hace necesario traer a colación lo contemplado en la Ley de Procesos Electorales Vigente:

“Artículo 160. La jurisdicción electoral la ejerce el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes en la materia.”

Por todas las razones, anteriormente expuestas es Juzgado de Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, niega la Inspección Judicial solicitada. Y Así Se Decide.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ
Solicitud N° 909 – 12
ECL. /AP.-