REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 26 de Enero de 2012
201° y 152°

En hora de Despacho del día de hoy Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Doce, siendo las Diez de la mañana (10: 00 AM.) oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el Acto Conciliatorio entre las partes; Demandante: ciudadana UZCATEGUI HERNANDEZ YURINEL, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.463.967 y el Demandado: ciudadano MEDINA MOLINA ENDERSON JOSEPH, titular de la cédula de identidad N° V-18.346.131, en el presente Expediente signado con el N° 2932-11, en el Juicio por motivo de Obligación de Manutención. Seguidamente se deja expresa constancia que se encuentran presentes en la Sala de este Tribunal, la Abogada Erika De Lourdes Canelón Lara, Jueza Provisoria del Juzgado del Municipio Falcón del Estado Cojedes, la Abogada Anny Julieta Pérez Barrios Secretaria del Tribunal y el Alguacil del Juzgado Nehomar Angulo, acompañados por la parte Demandante: YURINEL UZCATEGUI HERNANDEZ, debidamente asistida por la ciudadana Abogada NELLY YURAIMA HERNANDEZ FARFAN, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 24.707. Así mismo, se encuentra presente la parte Demandada: ciudadano ENDERSON JOSEPH MEDINA MOLINA, debidamente asistido por el ciudadano Abogado ARMANDO RAMON GAMEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 95.578. Verificada la presencia de las partes, se les concedió el derecho de palabra y manifestaron lo siguiente: la ciudadana YURINEL UZCATEGUI HERNANDEZ: expuso: “El padre de mi hijo ha venido cumpliendo con el Beneficio de las vacunas correspondientes a cabalidad. También en este acto, asumo la responsabilidad de cancelar mensualmente la guardería de mi representado.” es todo.- Seguidamente el ciudadano ENDERSON JOSEPH MEDINA MOLINA: expone: “Me comprometo a cancelar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de 435 Bolívares para los gastos de mi hijo. Y así mismo, me hago responsable de cubrir por completo todo lo relacionado con consultas pediátricas y vacunas. En este mismo orden, ciudadana Juez, asumo el compromiso de comprar calzado y ropa para mi hijo con la Bonificación de Fin de Año, así como sus juguetes en el mes de Agosto y en Navidad. ” Es todo.- Ambas partes se comprometen a cubrir los gastos extras de manera compartida, toda vez que la madre informe de manera oportuna los requerimientos del niño al padre. En este mismo acto, el ciudadano Abogado ARMANDO RAMON GAMEZ, antes identificado, presenta ante la Secretaria del Tribunal un Tomo encuadernado contentivo de las copias simples de las transferencias, recibos, facturas y todos los gastos realizados por el ciudadano Demandado con relación a su hijo. En este sentido se acuerda agregarlo a las actuaciones. Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACION.- Procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal.- Librense los oficios respectivos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Provisoria,


Abg. Erika Canelón Lara











La Secretaria

Abg. Anny Pérez Barrios

El Alguacil del Tribunal
Expediente Nº 2932-11.-
ECL/APB/LP.