REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL







JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201° y 152°
-I-
Identificación de las partes
DEMANDANTE(S): YAMILETH FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 12.033.370; representada por Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar y Jennifer Yuleixis Adames, Abogados en Ejercicio inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 15.969 y 142.103 respectivamente.
DEMANDADA: Ciudadana ANA VICTORIA GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V-15.630.542.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 2474 - 09.-

-II-
Antecedentes

En fecha 13 de Octubre de 2009, fue presentada por ante este Juzgado demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, dándosele entrada, admitiéndose y anotándose en el libro respectivo el 19 de Octubre del mismo año, se libró orden de comparecencia junto con recibo para practicar la citación de la ciudadana ANA VICTORIA GUERRA, demandada en este Juicio.
En fecha 30 de Octubre de 2009, compareció la Abogada Ana Rodríguez Brizuela, y consigno constante de un folio útil diligencia, a los fines de impulsar las gestiones para practicar la citación de la demandada; siendo agregada al expediente mediante auto de fecha 04 de Noviembre de 2009; y acordando lo solicitado.
En fecha 08 de Abril de 2010, el Alguacil de este Juzgado, suscribe diligencia mediante la cual consigna la orden de comparecencia y recibo, motivado a que se traslado a practicar la citación de la demandada ciudadana ANA VICTORIA GUERRA y no la encontró.
En fecha 28 de Junio de 2010, compareció la Abogada Jennifer Yuleixis Adames, y consigno constante de un folio útil diligencia, a los fines de impulsar las gestiones para practicar la citación de la demandada; siendo agregada al expediente mediante auto de fecha 08 de Julio de 2010; y acordando lo solicitado, y se insto a la parte demandante a continuar con el procedimiento de citación respectivo.
En fecha 11de Agosto de 2010, compareció la Abogada Jennifer Yuleixis Adames, y consigno constante de un folio útil diligencia, a los fines de impulsar las gestiones para practicar la citación de la demandada.
En fecha 20 de Septiembre de 2010, el Tribunal dicto un auto mediante el cual insta a la parte demandante y/o su apoderados judiciales a seguir el procedimiento establecido en el Articulo 650 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de Noviembre de 2010, compareció el Abogado Francisco Ignacio Rodríguez Bolívar, en su carácter de autos y consigna constante de un folio útil diligencia, mediante la cual solicito citación por cartel de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Articulo 650 Ejusdem.
En fecha 15 de Noviembre de 2010, el Tribunal dicto un auto mediante el cual acordó librar Cartel de Intimación a la demandada ciudadana ANA VICTORIA GUERRA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 650 Ejusdem.
-III-
Motivación

La regla general en materia de perención expresa, que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal origina de pleno derecho la perención, el encabezamiento del artículo 267 del Código Procedimiento Civil establece:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
-1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En consecuencia, tomando en consideración que la precitada norma establece “...Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”, igualmente el numeral uno del citado articulo señala “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado”. Consideración esta que lleva al ánimo de esta Juzgadora de que es procedente la Perención de la Instancia en el presente juicio, entendiendo que la figura de la Perención en el Proceso Civil, tiene su razón de ser o fundamento en dos distintos motivos: 1) De un lado la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (Elemento subjetivo) y de otro lado; 2) Está el interés público de evitar la pendencia indefinida de los procesos (Elemento objetivo).
En razón de lo antes señalado debe entenderse entonces la perención como una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el normal desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, por otro lado el proceso cumple una función pública la cual exige que éste una vez iniciado se desenvuelva rápidamente hasta su meta natural.
Al respecto examinadas las actas del proceso que componen el presente expediente, se constata que la última actuación realizada en este procedimiento fue el 15 de Noviembre de 2010, y por cuanto la Perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, o sea cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y habiendo transcurrido suficientemente más de un (1) año entre el 15 de Noviembre de 2010, hasta la presente fecha, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la Perención de la Instancia.
La jurisprudencia sostiene que la negligencia de las partes no puede ser premiada manteniendo el demandado sujeto a un juicio pues ello contraviene el debido proceso y la propia finalidad del mismo, en consecuencia, por ser el debido proceso una garantía de carácter constitucional, es procedente la declaratoria de la perención de la instancia. De manera pues que teniendo por norte el criterio normativo y jurisprudencial expuesto, las faltas de Impulso procesal a generado el decaimiento de la acción por perdida del interés procesal en la presente causa y, como consecuencia de ello la perención de la instancia, la cual es verificable y puede ser declarada de oficio por este Tribunal, razón por la cual se concluye que la inactividad de la parte constituye una renuncia implícita al impulso procesal, lo cual determina la extinción del proceso. Así se establece.
Observa este Tribunal que en la presente demanda ha transcurrido más de un año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por la parte interesada que diera impulso al proceso, siendo la última actuación procesal el 15 de Noviembre de 2010, por lo que tal situación encuadra en lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando quién juzga que ha operado en el presente caso la Perención de la Instancia. Así se declara.
Y por cuanto en el presente caso, la causa se encuentra paralizada, por falta de impulso procesal, procede perfectamente, a criterio de esta juzgadora y de oficio, la Declaración de la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, dando así cumplimiento a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
Decisión

Por las razones expuestas, éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley y conforme a derecho declara: EXTINGUIDA LA INSTANCIA por haber operado la perención en la demanda por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, incoada por YAMILETH FLORES, contra la ciudadana ANA VICTORIA GUERRA. Así se declara.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a la parte demandante de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, a los Veinte y Seis(26) días del mes de Enero del año dos mil Doce (2012).
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ERIKA CANELON LARA

LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.


LA SECRETARIA,

Abg. ANNY PÉREZ


Expediente Nº 2.474 - 09.-
ECL/AP/fl.