REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO FALCON DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
Años: 201º y 152º
Solicitante(s): VALDEZ DE RODRIGUEZ EGILDA JOSEFA, RODRIGUEZ VALDEZ YERLIS DEL CARMEN y RODRIGUEZ VALDEZ OLIVER GABRIEL, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V – 9.155.031, V – 14.112.441, V – 15.629.549, respectivamente, de este domicilio.
Motivo:
Perpetua Memoria
Solicitud Nº 899 - 12
I
Síntesis
Presentada la anterior solicitud en fecha 16 de Enero de 2012, por los solicitantes ciudadanos VALDEZ DE RODRIGUEZ EGILDA JOSEFA, RODRIGUEZ VALDEZ YERLIS DEL CARMEN y RODRIGUEZ VALDEZ OLIVER GABRIEL, asistidos por la Abogada Rodríguez Valdez Yerlis Del Carmen, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 117.801, dándosele entrada en fecha 17 de Enero de 2012, asimismo el Tribunal fija oportunidad para la declaración de los testigos, siendo evacuados sus testimoniales en fecha 18 de Enero de 2012.
II
Motivación
Los ciudadanos VALDEZ DE RODRIGUEZ EGILDA JOSEFA, RODRIGUEZ VALDEZ YERLIS DEL CARMEN y RODRIGUEZ VALDEZ OLIVER GABRIEL, solicitaron en su condición de cónyuge e hijos del ciudadano RODRIGUEZ NAVAZ ANGEL GABRIEL, fallecido en fecha 06 de Enero de 2012, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del estado Cojedes, sean declarados Únicas y Universales Herederos del ciudadano RODRIGUEZ NAVAZ ANGEL GABRIEL.
Consignaron copias fotostáticas del Actas de Defunción del ciudadano RODRIGUEZ NAVAZ ANGEL GABRIEL, Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de los ciudadanos RODRIGUEZ VALDEZ YERLIS DEL CARMEN y RODRIGUEZ VALDEZ OLIVER GABRIEL. Tales documentos de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose la vocación hereditaria que tienen como cónyuge y legítimos hijos del ciudadano RODRIGUEZ NAVAZ ANGEL GABRIEL, salvo prueba en contrario, conforme al artículo 1.357 del Código Civil Venezolano.
Igualmente los solicitantes presentaron a los testimoniales ciudadanos GUDIÑO DIAZ MARIA ZUNILDE y GUDIÑO DIAZ ALIRIO, quienes contestaron afirmativamente a su interrogatorio. Estos testigos fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para este Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia del vínculo que unía a los solicitantes con el De Cujus RODRIGUEZ NAVAZ ANGEL GABRIEL, conforme a las reglas valorativas establecidas en los artículos 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, este Tribunal las considera suficientes para declarar la cualidad de únicos y universales herederos que se acreditan los solicitantes, sobre el acervo hereditario de la De Cujus dejando a salvo los derechos de terceros conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
Decisión.
Ante los razonamientos expuestos vista la solicitud presentada por los ciudadanos VALDEZ DE RODRIGUEZ EGILDA JOSEFA, RODRIGUEZ VALDEZ YERLIS DEL CARMEN y RODRIGUEZ VALDEZ OLIVER GABRIEL, antes identificados y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: " Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos: VALDEZ DE RODRIGUEZ EGILDA JOSEFA, RODRIGUEZ VALDEZ YERLIS DEL CARMEN y RODRIGUEZ VALDEZ OLIVER GABRIEL, la cualidad de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano RODRIGUEZ NAVAZ ANGEL GABRIEL, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del nombrado ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dejando a salvo los derechos de terceros". Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Tinaquillo, DIEZ Y OCHO (18) de ENERO del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ERIKA CANELON LARA
LA SECRETARIA,
ABG. ANNY PÉREZ
Solicitud Nº 899 - 12.
ECL./AP. /FL.
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