REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO RICAURTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES

Libertad de Cojedes, 26 de enero del 2.012
Año 201º y 152º
En el día de hoy Jueves veintiséis(26) de enero del año dos mil doce (201), se constituye el Juzgado del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, con la presencia de la Ciudadana Jueza Suplente Especial, ABG: NELLY ARRIECHE P, y su respectivo Secretario Ciudadano: JAIME JOSÉ ÁLVAREZ, siendo el día y la hora fijada por este Juzgado para realizar la Audiencia de Conciliación entre las partes involucradas en solicitud, signada con el Nº 294-2011, por FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niña: FRANCIMAR DAMIELA ZAMBRANO GONZALEZ, de cuatro(04) años de edad. Este Tribunal deja Constancia de la comparecencia de la Ciudadana: MARIA ROSALIS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-19.722.137, de ocupación oficios del hogar y con domicilio En el Barrio La Pastora, Sector (Cantarrana), calle Principal Casa Nº 14-123, frente la bodega de Sra: Carmen Mendoza, en Libertad de Cojedes del Municipio Ricaurte del Estado Cojedes, quien es la demandante y progenitora de la mencionada niña, de igual manera este Tribunal deja constancia que la mencionada ciudadana está previamente notificada riela al folio 39, Así mismo se deja constancia de la comparecencia del demandando en auto, Ciudadano: RENZO MIGUEL ZAMBRANO , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº V-15.628.346, de Ocupación de ocupación u oficio Agente de Policía, domiciliado en el Sector Centro I, Casa Nº 3-94, de las Vegas, del Municipio Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, quien esta previamente citado que riela al folio 37. Presentes las partes la Jueza Abg. Nelly J. Arrieche P, procede a leerle los Derechos, Deberes y Obligaciones que tienen los padres para con sus hijos, según lo establecido en el Artículo Nº 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos Nº 05, 07, 08, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Acto seguido la Jueza insta a las partes a conciliar estimulándolo de manera que de común acuerdo procedan a establecer los términos en que habrá de cumplirse la Obligación de Manutención, por parte del Obligado Alimentario y es así como al darle el derecho de palabra a la demandante Ciudadana: MARIA ROSALIS GONZALEZ, arriba identificada, el cual expone: Ciudadana Jueza, yo propongo la cantidad de bolívares doscientos cincuenta exactos (Bs.-250.00) mensual con su respectivo aumento progresivo y con lo del vestido calzado, medicina y recreación es por mitad siempre y cuando la niña lo amerite y en épocas escolares y navidad los útiles y su estreno son igualmente por mitad. Es todo. Seguidamente la Jueza concede el derecho de palabra al demandado Ciudadano: RENZO MIGUEL ZAMBRANO, arriba identificado el cual expone y solicita lo siguiente: Ciudadana Jueza, yo acepto todo lo propuesto por la madre de mi hija y solicito se me levante las medidas dictadas por este Juzgado y que recae en mi sueldo y salario y demás beneficio y se oficie a la institución donde laboro a fin que el agente de retención no realice los descuento en virtud del acuerdo llegado por ante este Despacho y por que tengo tiempo cumpliendo con mi hija y asi lo hago saber tomando en cuenta este hecho es por lo que pido respetuosamente levante las medidas arriba señalada; Visto que las parte llegado a un acuerdo satisfactorio y manifestando su cumplimiento al cual la madre no hizo objeción y por el bien estar de la niña: FRANCIMAR DAMIELA ZAMBRANO GONZALEZ, de cuatro (04) años de edad en la presente Audiencia de Conciliación y velando siempre en que no se violen los derechos de la misma este juzgadora Levanta las medidas que rezan en la retensión del treinta por ciento (30 %) del sueldo que devenga el mencionado ciudadano, treinta por ciento (30 %) del bono vacacional, treinta por ciento (30 %) de Bonificación de fin de año. Y medida de retensión del cincuenta por ciento (30 %) por concepto de Prestaciones Sociales. En consecuencia, se ordena oficiar al agente de retención a fin de informar lo acontecido de igual forma se ordena librar oficios a la Fiscalia IV, y Defensora Pública con Competencia en Materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente Informando. Este Tribunal da por terminada la presente audiencia Agréguese al Expediente la presenta Acta. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman; En Libertad de Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).
La Jueza Suplente Especial
Abg. Nelly Arrieche P.


LA DEMANDANTE: EL DEMANDADO:

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MARIA ROSALIS GONZALEZ.
__________________________
RENZO MIGUEL ZAMBRANO


El Secretario,
Jaime José Álvarez

En esta misma se cumplió con lo ordenado y se libraron oficios Nº _____________ CONSTE.

Scrtria.
Exp. Nº 294-2011.-