REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, treinta (30) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: HP01-L-2011-000093
Vista y analizadas las actuaciones insertas en el presente asunto, del juicio incoado por el ciudadano JOSÉ MIGUEL GALINDEZ RUIZ titular de la cédula de identidad numero V- 20.952.285, Representado Judicialmente por el Coapoderado Judicial Abogado ciudadano EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscrito en el IPSA bajo el numero 134.422 contra DIA DIA SUPERMERCADO, C.A; representado judicialmente por el ciudadano Abogado JAIR DE FREITAS DE JESUS, Coapoderado Judicial de la parte accionada, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y en virtud del acuerdo transaccional celebrado entre las partes intervinientes en el presente juicio, presentado en fecha 25-01-2012 por ante la URDD, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, constata efectivamente a los folios 85 y 86, transacción por la cantidad de seis mil ochocientos sesenta y ocho con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 6.868,48) en la que las partes acordaron en establecer un único pago declarando el actor recibir en ese mismo acto la referida cantidad a través de cheque de gerencia Nº 2220077908, del Banco Venezolano de Crédito, como pago total de los conceptos reclamados.
Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, luego de haber revisado y observado que en el referido acuerdo transaccional constan las partes actora y la accionada del presente juicio. Procede a homologar solo en lo que respecta a los conceptos demandados, estos son: A) Prestación de Antigüedad, B) Vacaciones pendientes, Bono vacacional y C) Utilidades. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 263, 264 y 255 del Código de Procedimiento Civil, por remisión analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA DEBIDA HOMOLOGACIÓN en los términos acordados por las partes, a los fines que tenga Autoridad de Cosa Juzgada. Así se Decide.

En consecuencia se da por terminado el presente asunto y se ordena su remisión, al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes para su guarda y custodia, hasta su envío definitivo al Archivo Judicial. Ofíciese lo conducente. Cúmplase. Es todo.-

La Jueza Titular

Abg. Denis Margarita León Sequera.

El Secretario Accidental
Abg. Edynson José Fernández Fernández.




DMLS/ef. HP01-L-2011-000093