REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 11 de Enero de 2012.
201º y 152º


ASUNTO: HH01-X-2012-000001

JUEZ INHIBIDO: SANIL APARICIO VELOZ

Siendo el día de hoy once (11) de Enero de 2012, comparece por ante esta sala la abogada SANIL APARICIO VELOZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.366.461 y en virtud de haber sido designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 16/03/2007, Juez Provisorio de este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, a los fines de levantar la presente acta expongo:
Por cuanto en el asunto signado bajo el Nº HP01-L-2011-000234, cursa demanda por Accidente de Laboral intentada por el ciudadano, ELIO RAMON PERALTA LEJO titular de la cedula de identidad Nº 20.269.611, representado por los abogados JUAN CARLOS VILLANUEVA Y EDGAR ANTONIO HERRERA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nº 129.198 y 134.422 respectivamente, contra C.A, EDITORIAL LA OPINION debidamente representada por los abogados, JUAN PAULO RODRIGUEZ, FATIMA ALEJANDRA SANDOVAL FLORES , DUBRASCA MORENO Y WISTON DELGADO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 41.714, 106.265 , 144.316 y 122.315 respectivamente.
Ahora bien, quien suscribe se proponía celebrar Audiencia preliminar en asunto signado bajo el Nº HP01-L-2011-000234 causa principal antes indicada, en fecha lunes 09 de Enero del presente año, siendo las (10:00) a.m., una vez realizado el anuncio por parte de el alguacil , esta juzgadora observó que la representante judicial de la demandada lo era la ciudadana FATIMA ALEJANDRA SANDOVAL FLORES, ut supra identificada, en virtud que quien suscribe se encuentra incursa en causal de inhibición tal como consta en asunto Nº HH01 – X- 2011-000008, procedió a levantar acta donde se dejaba constancia de la comparecencia de las partes pero se suspendía la celebración de la audiencia preliminar por estar la juez impedida de conocer a la referida abogada antes identificada tal como consta al folio Nº 43 del asunto principal Nº HP01-L-2011-000234.

En tal sentido considera esta Juzgadora que, en virtud de los improperios y comentarios inapropiados emitidos en mi contra por la referida abogada, no solo dentro de la sala de audiencias de este Tribunal asi como también en la Sala de Consultas de este Circuito, bajo las circunstancias que se encuentran señaladas en el asunto Nº HH01 – X- 2011-000008, me veo en la imperiosa necesidad de INHIBIRME, para conocerle a la ciudadana FATIMA ALEJANDRA SANDOVAL FLORES, titular de la cedula de identidad Nº 14.024.062, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 106.265 lo cual lo hago en los términos siguientes:
Considerando que la referida ciudadana, manifestó una conducta si se quiere personal en mi contra, es por lo que ha generado en el fuero interno de esta Juzgadora, una situación que subjetivamente puede afectar la Imparcialidad que debe caracterizar a los Jueces en sus funciones. Esta Circunstancia si bien es cierto no encuadra de las causales expresas en el articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no es menos cierto que constituye a todas luces una situación que sanamente apreciada puede influir en la objetividad del Juez y se enmarca dentro de aquellas que pueden afectar la imparcialidad.

Es menester señalar que la Sala Constitucional del máximo Tribunal, según sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, reconoce como causales susceptibles de justificar la inhibición del juez, sin que ello deba entenderse que se pretenda dar lugar a dilaciones indebidas o retardo judicial. En atención a ello y en resguardo de ese sagrado deber que la Ley me impone en mis funciones de Juez, de obrar con Imparcialidad y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora se ve en la obligación de DECLARAR su INHIBICIÒN para conocer del asunto Nº HP01-L-2011-0000234, y en cualquiera otra causa donde la misma sea parte interviniente.
Por todo lo antes expuesto y con fundamento en la doctrina jurisprudencial según decisión antes anotada quien suscribe declara: ME INHIBO DEL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia Remítase el presente expediente al Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a los fines legales correspondientes. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Es Todo.

LA JUEZ

ABG. SANIL APARICIO VELOZ






LA SECRETARIA

ABG.