REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE EL:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
San Carlos, 23 de Enero de 2012
201º y 152º
- Capítulo I -
Identificación de las Partes y de la Causa
DEMANDANTE:
EVELIN LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-7.536.776.
ABOGADO ASISTENTE:
NORKA SANCHEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 31.149.
DEMANDADO:
ABRAHAN GALINDEZ FOLATICO, cédula de identidad Nº V-3.693.492.
ABOGADO ASISTENTE:
RAFAEL TOVIAS ARTEAGA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 24.372.
MOTIVO: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
EXPEDIENTE N°: 5.854
DECISION: Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
- Capítulo II -
Breve Reseña de las Actas procesales
Se inició la presente causa mediante demanda de Liquidación de la Comunidad Concubinaria, presentado en fecha dieciocho (18) de Diciembre de mil novecientos ochenta y nueve (1989), por la ciudadana EVELIN LIMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.536.776, debidamente asistida de la Abogada NORKA SANCHEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 31.149, contra el ciudadano ABRAHAN, GALINDEZ FOLATICO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-3.693.492.
Cumplido todo el procedimiento, el Tribunal mediante decisión de fecha quince (15) de octubre de dos mil siete (2007), declaró la perención de la instancia.
Posteriormente en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil nueve (2009), se ordeno la notificación a las partes, verificándose su ultima notificación en fecha tres (03) de junio del dos mil once (2011).
En fecha diez (10) de Enero de dos mil doce (2012), quien suscribe con el carácter de Juez Provisorio de este Juzgado se abocó al conocimiento de la causa.
-III-
Análisis de la Situación
En el presente juicio este Tribunal por decisión de fecha quince (15) de Octubre del dos mil siete (2007), declaró EXTINGUIDA la Instancia por haber operado la PERENCIÓN de la instancia de conformidad con el introito del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, al haber transcurrido más de un año sin haberse cumplido ningún acto efectivo de impulso encaminado a la prosecución del proceso, y acordó la notificación de las partes a los fines del ejercicio del recurso correspondiente.
Ahora bien, habiendo sido notificadas las partes en fecha tres (03) de Junio del dos mil once (2011), como consta de actuaciones practicadas por el Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, cursantes a los folios 48 al 62 de este expediente, considerando que en virtud de dichas notificaciones ordenadas por auto de fecha treinta y uno (31) de marzo del dos mil nueve (2009), se concedió a las partes un lapso de tiempo prudencial para que éstos ejercieran el recurso correspondiente, y visto que ha transcurrido más del lapso establecido por nuestra norma adjetiva sin que conste en autos recurso alguno contra la expresada decisión de fecha quince (15) de octubre de dos mil siete (2007); en tal virtud este Tribunal da por terminado el presente juicio y, en consecuencia, ordena el archivo del expediente. Así se declara.
- Capítulo IV -
Decisión
Atendiendo a los razonamientos expresados, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por concluido el presente juicio y en consecuencia, ORDENA remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su resguardo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
El Juez Provisorio,
Abg. JOSÉ ENRIQUE MENDOZA GUILLÉN.
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.
En la misma fecha, se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abg. HILDA M. CASTELLANOS M.-
Exp. Nº 5.854.-
JEMG/HMCM/Roraima.-
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