REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Enero de 2012
201° y 152°

JUEZA: ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
SECRETARIO: ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ
DEFENSORA PUBLICA: ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ
ACUSADOS: (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
VICTIMAS: CIDRIAN EDUARDO RAFAEL, ALEX GERARDO FERNANDEZ NUÑEZ, MANUEL GUEVARA
DELITO: ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA
CAUSA N° 1U-222-11
EXPEDIENTE FISCAL V N° 09-F05-0173-10

En el día de hoy, LUNES, DIECIOCHO (18) DE ENERO DE 2012, siendo las 10:00 horas de la mañana; se constituye este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, conformado por la Jueza ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA, el Secretario ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ, y el alguacil ELVIS GONZALEZ, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES, impuestas a los ciudadanos, adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA),; y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA),por la presunta comisión del delito de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 01 y 223 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CIDRIAN EDUARDO RAFAEL, ALEX GERARDO FERNANDEZ NUÑEZ, MANUEL GUEVARA Y EL ESTADO VENEZOLANO. Verificada la presencia de la partes se deja constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, de las victimas CIDRIAN EDUARDO RAFAEL, ALEX GERARDO FERNANDEZ NUÑEZ, MANUEL GUEVARA, y se deja constancia de la comparecencia de la defensora pública la ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ, y los ciudadanos acusados de autos 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA),acompañado de su representante legal y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), En este acto se le concede el derecho de palabra la defensora Pública ABG. ANAVTH GISELA MORENO JIMENEZ, quien expuso: Por cuanto se ha cumplido cabalmente con las obligaciones impuestas por mis defendidos, solicito se acuerde los efectos de ley como es el sobreseimiento definitivo de la presente causa, con los efectos que tienen que ver con el mismo como sería el cese de cualquier solicitud policial que pudieran tener, así como la exclusión de los registros policiales que pudieran tener con respecto a la presente causa y solicito copia del acta. Es todo. Seguidamente, el tribunal le impone a los acusados de sus derechos, previsto en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto se le concede el derecho de palabra al adolescente 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien expuso: No deseo declarar. Es todo. En este acto se le concede el derecho de palabra a la representante del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), la ciudadana Mayra Josefina Aparicio, quien expuso: No deseo declarar. Es todo. En este acto se le concede el derecho de palabra al adolescente 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), quien expuso: No deseo declarar. Es todo. En este acto se le concede el derecho de palabra a la victima CIDRIAN EDUARDO, quien expuso: No me han agredido ni se han metido mas conmigo. Estoy de acuerdo con que se cierre el caso ya que esta cursando una carrera militar. Es todo. En este acto se le concede el derecho de palabra a la victima MANUEL GUEVARA, quien expuso: No me han buscado ni me han agredido. Como han cumplido con las condiciones estoy de acuerdo con que se sobresea la causa. Es todo. En este acto se le concede el derecho de palabra a la victima ALEXANDER NUÑEZ, quien expuso: Conmigo tampoco se han metido. Estoy de acuerdo con que se sobresea la causa. Es todo. Seguidamente, el Tribunal le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ, quien expone: vista las actuaciones que rielan en la presente causa y que el día 17-05-11, se llevo a cabo la audiencia de conciliación entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 574 y siguientes de la LOPNNA, donde fue acordado por este tribunal y fueron impuestas las obligaciones correspondientes por un plazo de siete meses, todo a partir del 17-05-11 el cual tenia como culminación el día 17-12-11, por cuanto nos encontramos el día de hoy 18-01-12, en primer lugar hemos visto que ha transcurrido el lapso legal de las obligaciones impuestas a los jóvenes adultos y asimismo verificadas como han sido las obligaciones impuestas a los mismos, asimismo entre ellas no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a las victimas ni por si ni por interpuestas personas y oido como ha sido por esta representación fiscal a todas y cada una de las victimas de autos, manifestando que los mismos no han incurrido en actos de persecución o molestia a las victimas, y que asimismo las victimas están de acuerdo en que se sobresea el caso, por cuanto han cumplido sus obligaciones, asimismo que se ha verificado que los acusados no han cometido otro hecho punible ni se han acercado a las victimas, y que los mismos han consignado ante este tribunal constancias de buena conducta y de estar prestando servicio militar así como ha sido revisado el folio de presentaciones de cada uno de ellos, donde se evidencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal, y dentro del lapso legal establecido, es por ello que de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista la verificación de las obligaciones y cumplidas como han sido por parte de los adolescentes y verificado en el lapso legal correspondiente solicito el sobreseimiento definitivo de la presente causa a favor de los adolescentes acusados de autos. Es todo. Oída la exposición del Fiscal del Ministerio Público así como la exposición y solicitud de la defensa pública, así como la no oposición por parte de las victimas, este Tribunal pasa a decidir en los términos siguientes: PRIMERO: riela del folio 177 al 185 de la Pieza I de la causa la audiencia especial de conciliación celebrada en fecha 17 de Mayo de 2011, en la cual se acordó suspender el proceso a pruebas por el plazo de siete (07) meses, en la cual le fueron impuestos a los ciudadanos adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y 2.- HECTOR (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), las siguientes condiciones: 1.- No realizar actos de persecución, acoso o molestia a la victima ni por sí o por interpuestas personas; 2.- No incurrir en otro hecho punible o averiguación penal; 3.- No acercarse a la victima, a su residencia, lugar de trabajo o estudio o algún integrante de su familia. 4.- Los acusados deberán continuar estudiando, para lo cual deberán consignar por ante este Tribunal de Juicio, constancia de Estudios tres (03) constancias de estudios como mínimo. 5.- Los acusados deberán continuar presentándose por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de darle cumplimiento a la medida cautelar sustitutiva de presentación periódica cada treinta (30) días. SEGUNDO: del Folio 199 al folio 200 de la Pieza I de la presente causa rielan respectivamente constancia de estudio de fecha 26-05-11 de la Unidad Educativa Privada Andragogica San Carlos de Austria y copia simple Boleta de permiso y Carnet Militar del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Asimismo al folio 11 de la Pieza II corre inserto oficio de fecha 06-12-11, suscrito por el Tcnel Gibson Mayer Pabón Medina, Comandante del 913 G.C.B.H. “G/J José Laurencio Silva” y Area de Defensa Integral N° 253, en el que informa que el mencionado acusado se encuentra prestando servicio militar en ese destacamento militar. TERCERO: del Folio 81 al folio 83 de la Pieza II de la presente causa rielan respectivamente, constancia de estudio de la Misión Rivas, Constancia de trabajo emanado del Centro Cultural Simón Rodríguez Los Colorados I y Constancia de Carga familiar del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). CUARTO: Se evidencia igualmente de los folios de presentación N° 844 y 845 correspondientes a los acusados de autos en el cual se evidencia que los mismos han cumplido ha cabalidad con el régimen de presentación impuestos. QUINTO: Que asimismo las victimas de autos, manifestaron que los adolescentes acusados de autos, más nunca se volvieron a meter con ellos. Ahora bien, revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa y adminiculadas cada una de ella, considera esta Juzgadora que lo mas ajustado a derecho es decretar el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los acusados, adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 01 y 223 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CIDRIAN EDUARDO RAFAEL, ALEX GERARDO FERNANDEZ NUÑEZ, MANUEL GUEVARA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por haber dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 17-05-2011, con ocasión a la suspensión condicional del proceso a prueba, y aunado a que, vencido el lapso de siete (07) meses, es decir se venció el día 17 de Diciembre de 2011, conforme a lo dispuesto en los artículos 566, 567 y 568, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se deja expresa constancia que el Tribunal hasta la presente fecha no había emitido pronunciamiento al respecto en virtud de que no había sido posible ubicar a la victima Manuel Guevara. En virtud de lo anterior es por lo que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Decretar el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 1U-222-11, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los acusados, adolescentes 1.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 01 y 223 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CIDRIAN EDUARDO RAFAEL, ALEX GERARDO FERNANDEZ NUÑEZ, MANUEL GUEVARA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por haber dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 17-05-2011, y aunado a que, vencido el lapso de siete (07) meses, es decir, se venció el día 17 de Diciembre de 2011, con ocasión a la suspensión condicional del proceso a prueba, y una vez verificado como ha sido el cabal y fiel cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, conforme a lo dispuesto en los artículos 566, 567 y 568, todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y asimismo de conformidad con el artículo 318, numeral 3° en concordancia con el artículo 48, cardinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: El cese de toda medida de coerción personal impuesta de los adolescentes, en consecuencia ofíciese lo conducente a la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes. TERCERO: La desincorporación de cualquier registro policial que pudieran presentar los adolescentes, en consecuencia ofíciese lo conducente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística. Sub Delegación San Carlos del Estado Cojedes. CUARTO: Se acuerda de igual forma remitir la presente causa al archivo central una vez quede firme la presente decisión. QUINTO: Se acuerda de conformidad con el 324 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la decisión del sobreseimiento definitivo por auto separado. Así se decide. Es todo. Termino siendo las 10:50 horas de la mañana. Se leyó y conforme firman:

LA JUEZA
ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO
ABG. LUIS ALBERTO NUCETE PEREZ





DEFENSORA PUBLICA
ABG. ANAVITH GISELA MORENO JIMENEZ




ACUSADOS

HECTOR GUILLERMO ROJAS MACHADO




ROMER ALEXANDER REYES APARICIO




REPRESENTANTE DEL ACUSADO ROMER REYES
MAYRA JOSEFINA APARICIO



VICTIMAS

CIDRIAN EDUARDO



ALEXANDER NUÑEZ



MANUEL GUEVARA


ALGUACIL
ELVIS GONZALEZ


SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ


CAUSA N° 1U-222-11
EXPEDIENTE FISCAL N° 09-F05-0173-11
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES
San Carlos, 18 de Enero de 2012
201° y 152°



CIUDADANO:
COORDINADOR JEFE DE LA UNIDAD DEL ALGUACILAZGO DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de informarles que este Tribunal en esta misma fecha ACORDÓ Decretar el SOBRESIMIENTO DEFINITIVO de la causa N° 1U-222-11, de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a favor de los acusados, adolescentes 1.- ROMEL ALEXANDER REYES APARICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-23.508.163, y 2.- HECTOR GUILLERMO ROJAS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.597.518, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE CONTRA LAS PERSONAS INVESTIDAS DE AUTORIDAD PUBLICA EN GRADO DE AUTORES, previsto y sancionado en el artículo 222, numeral 01 y 223 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos CIDRIAN EDUARDO RAFAEL, ALEX GERARDO FERNANDEZ NUÑEZ, MANUEL GUEVARA Y EL ESTADO VENEZOLANO, por haber dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 13-05-2011, con ocasión a la suspensión condicional del proceso a prueba, y EN CONSECUENCIA SE ORDENO EL CESE DE LA MEDIDA DE PRESENTACION PERIODICA CADA TREINTA (30) DIAS por ante dicha unidad de Alguacilazgo.

Participación que se le hace a los fines del cierre del folio de presentación N° 844 y 845.




LA JUEZA- ABG. MARIA NETTY ACOSTA VALDERRAMA