REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.


San Carlos, 31 de Enero de 2012.
201° y 152°

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(Causa 1C-2136-12)
Celebrada como fue en el día de hoy 31 de Enero de 2012, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, residenciado en el sector Lomas de Viento, calle principal, casa S/N, Municipio Tinaco, Estado Cojedes. Ha dejado claro que en el transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena de la adolescente imputada, pero como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en la Sala de Casación Penal con ponencia del Dr. Angulo fontiveros de fecha 03-05-05, exp. 03-109, sobre la procedencia de la solicitud fiscal del sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y aclarada en fecha 24-05-05 por el mismo magistrado, imputada de autos en la presente causa signada bajo el N° 1C-2139-12, de Fiscalía N° 09-F05-0232-08, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y TENTATIVA DE VIOLACION, previsto en los artículos 413, 374 en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, solicitud ésta formulada por la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, representada por el ABG. LUCIA LISMARY SEQUERA GARCIA, de conformidad con el artículo 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, niñas y Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos formales de todo Sobreseimiento y a las ordenes impartidas por este Juzgado se procede a la realización del presente auto, sustentado en los siguientes términos:
I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
(Identificación Plena)


SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, residenciado en el sector Lomas de Viento, calle principal, casa S/N, Municipio Tinaco, Estado Cojedes. Ha dejado claro que en el transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena de la adolescente imputada, pero como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en la Sala de Casación Penal con ponencia del Dr. Angulo fontiveros de fecha 03-05-05, exp. 03-109, sobre la procedencia de la solicitud fiscal del sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y aclarada en fecha 24-05-05, por el mismo magistrado.

DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA (S) VICTIMA (S)

SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, (de la cual, se omite su identificación, por mandato expreso del articulo 326 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal).


II

DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Los hechos ocurrieron en fecha 01-12-08, según entrevista realizada por el ciudadano Aular Lorenzo Antonio, de 78 años de edad, el cual manifestó lo siguiente: Yo estaba en mi rancho con mi compadre Israel Torrealba, tomándome una botella de “Miche Andino”, después que nos tomamos la botella, mi compadre se fue, yo me acosté a dormir, ya estaba dormido cuando de repente sentí un golpe, era “el picure” SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, me dio una paliza y trato de quitarme los pantalones, me golpeo, en la cara, la rodilla en el cuadril y me arrastro y me caso para el patio arrastra, cuando me estaba arrastrando para el patio llego mi nieta Glenda Aguilar el me soltó y se fue corriendo…”


III

FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

El Tribunal observa en el caso in examine, que efectivamente a pesar de haber sido ordenadas determinadas diligencias y que fuera comisionado el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Cojedes para practicarlas, las mismas no son suficientes o determinantes para establecer el hecho delictual en contra del acusado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, siendo lo prudente y ajustado a derecho acordar el Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa y el cese de la condición de imputado a favor del ciudadano adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14 años de edad, para el momento en que ocurrieron los hechos, residenciado en el sector Lomas de Viento, calle principal, casa S/N, Municipio Tinaco, Estado Cojedes. Ha dejado claro que en el transcurso de la investigación no se pudo lograr la identificación plena de la adolescente imputada, pero como quiera que el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado en la Sala de Casación Penal con ponencia del Dr. Angulo fontiveros de fecha 03-05-05, exp. 03-109, sobre la procedencia de la solicitud fiscal del sobreseimiento cuando no hay la identificación de un imputado y se pueda verificar algunas de las causales del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y aclarada en fecha 24-05-05 por el mismo magistrado, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y TENTATIVA DE VIOLACION, previsto en los artículos 413, 374 en concordancia con el articulo 80, todos del Código Penal, en perjuicio del adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL Y EL ESTADO VENEZOLANO, en virtud de que han transcurrido cuatro (04) años, un (01) mes y un (01) día, tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción penal, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 eiusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Igualmente, se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que tuviera el imputado, antes identificado. En consecuencia, se acuerda oficiar al CICPC. TERCERO.- Se acuerda el CESE de toda medida de coerción personal o de aseguramiento que se le haya impuesto al imputado de autos, con relación a la presente causa. En consecuencia, ofíciese a la Unidad de Alguacilazgo de esta sección de Adolescentes. CUARTO: Expídase las copias de la presente acta solicitada por la Fiscal y la Defensa Pública. QUINTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. SEXTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Notifíquese a la imputada y a la victima de autos, por cualquier medio idóneo, sobre la presente decisión de Sobreseimiento. SÉPTIMO: Queda así realizado por separado el auto de Sobreseimiento Definitivo, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS
LA SECRETARIA
ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES



1C-2136-12
Expediente fiscal F-05-0217-08