REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO COJEDES
SAN CARLOS, 25 DE ENERO DE 2012
201º Y 152º
AUTO FUNDADO DETENCION PREVENTIVA JUDICIAL
(ART. 559 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes )
Por cuanto se fijó la celebración de la Audiencia Oral y privada, de presentación del imputado SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , se constituyó este Tribunal conformado por el ciudadano Juez (Titular) ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS, el secretario ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ y el Alguacil MIGUEL JIMENEZ, se celebró la audiencia conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se acordó entre otras particularidades realizar por separado el auto de detención preventiva de libertad, de conformidad con el Artículo 559 de la citada Ley especial. En consecuencia este Tribunal, pasa de seguidas a fundamentar la decisión dictada conforme al artículo 173 y 254 ambos del Código Orgánico Procesal Penal por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los términos siguientes:
I
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.466.738, natural de Valencia – Estado Carabobo, fecha de nacimiento 26-10-1995, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, residenciado en la Urbanización Los Budares, Calle Principal, Casa S/N, LA Victoria – Estado Aragua, hijo de Cristian Hidalgo (F) y Nayibi Lucena (V).
II
LOS HECHOS:
De la Audiencia de Imputación quedaron fijados los hechos tal y como se evidencia del acta procesal que riela al folio 03 y su vuelto de la causa, diligencia policial suscrita por el Funcionario Actuante Oficial (IAPEC) Felix Navarro, adscrito al Instituto Autónomo de Policía, Centro de Coordinación Policial Nº 01 del Estado Cojedes, deja constancia de la siguiente diligencia policial:
“Siendo las 05:00 horas de la tarde del día de hoy del año en curso, encontrándome de servicio en la Oficina de Coordinación de Investigaciones del Centro de Coordinación Policial número 01, cuando se recibió llamada telefónica anónima al SISTEMA INTEGRADO 171, quien a su vez me informa por este medio, que en la Urbanización Bambucito, calle La Laguna, se encontraban un (01) ciudadano, quien presuntamente se dedica a la venta de sustancias estupefacientes y estaba en actitud sospechosa con las siguientes características: 1) Una Guarda camisa color fucsia, un pantalón Jeans de color negro, un par de zapatos casuales color negro, por lo que me constituí en comisión en compañía de los funcionarios OFICIAL AGREGADO (IAPEC) AIDELI RAFAEL RIVAS RODRIGUEZ, OFICIAL AGREGADO (IAPEC) CHIRINOS FERNANDO, OFICIAL AGREGADO (IAPEC) FREDDY COLMENAREZ, OFICIAL AGREGADO (IAPEC) GENYER REYES, OFICIAL (IAPEC) LUIS QUINTERO, OFICIAL (IAPEC)FRANK MARCIALES y OFICIAL (IAPEC) CARLOS OLIVERO, en vehículo particular y nos trasladamos hacia el sector antes mencionado; una vez en dicho lugar avistamos un sujeto, con un bolso de color rojo con negro y gris, frente a una casa de color rosado, con las características aportadas por la central de radio, en actitud sospechosa, por lo que procedimos a identificarnos como funcionarios de este cuerpo policial, y a darles la voz de alto, quien hizo caso omiso, dándose a la fuga en veloz carrera, dándosele captura a pocos metros… asimismo se procedió neutralizar a dicho ciudadano y le indique al oficial Carlos Olivero, que le realizara la inspección corporal a dicho ciudadano, quien procedió de manera inmediata a efectuar dicha revisión, se le indicó que exhibiera sus pertenencias, donde una vez que abrió el referido bolso se aprecio en su interior un trozo en forma rectangular de restos vegetales de presunta droga, cubierto con material sintético de color azul, y una bolsa de color transparente, contentiva en su interior de restos vegetales de presunta droga. Acto seguido se hizo diligencias en buscar presencia de algunos testigos siendo infructuosos los mismos debido a las condiciones climáticas del tiempo (lluvia); dada las circunstancias de modo, tiempo y lugar, siendo las 05:10 horas de la tarde del día de hoy 21-11-2011… se le impuso del motivo de la detención por estar incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley de Drogas igualmente se le impuso de sus derechos… seguidamente se diligenció el traslado del ciudadano, de igual manera la evidencia incautada hasta nuestra sede, siendo identificado… de la siguiente forma: 01) Hidalgo Lucena Keivil René, titular de la cédula de identidad número 24.466.738, venezolano, de 16 años de edad, natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 26-10-1995, soltero, teléfono: no tiene, residenciado en la Urbanización Los Budares, Calle Principal, Casa S/N, LA Victoria – Estado Aragua, hijo de Cristian Hidalgo (F) y Nayibi Lucena (V)….”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO Y CITAS DE DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
Seguidamente el Tribunal tomando en cuenta lo expuesto por la representante del Ministerio Público, y por la Defensa Publica, pasa a pronunciarse y lo hace de la siguiente manera:
Efectivamente el adolescente fue detenido en FLAGRANCIA cometiendo presuntamente el delito de Trafico de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultación, por lo que considera este Juzgador que estamos en presencia de la llamada FLAGRANCIA, por cuanto estaba la persona que coloca la denuncia, y por tratarse de delitos que ameritan privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el Parágrafo Segundo literal “a” del Artículo 628 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que el adolescente no ha presentado Constancia de Trabajo, de Residencia u otras que este Juzgador pueda ponderar a la hora de decidir, además de suficientes elementos de convicción entre los que se destacan: 1.- Al folio 03 y su vuelto de la causa riela el acta procesal penal, de fecha 24-01-12, suscrita por funcionarios adscritos Instituto Autónomo de la Policía del Estado Cojedes, donde dejan constancias de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos. 2.- Al folio 06 y su vuelto de la causa riela Acta de entrevista de fecha 24-01-12, realizada por el oficial (IAPEC) Carlos Olivero, quien narro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos. 3.- Al folio 08 de la causa riela la orden de inicio de la investigación suscrita por la Fiscal del Ministerio Público Lucia Lismary GArcia Sequera, donde comisiona al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub delegación San Carlos, Estado Cojedes a realizar las diligencias pertinentes al total esclarecimiento del presente caso; 4.- Al folio 09 y 10 riela Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, donde se deja constancia de las evidencias incautadas. 5.- Al folio 11 y su vuelto de la presente causa riela acta procesal penal, de fecha 25-01-12, suscrita por el funcionario detective Rodrigo Ruíz, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del Estado Cojedes, quien procedió a realizar el PESO BRUTO del envoltorios incautado, en un peso electrónico marca CONSTANT, modelo 500, siendo este: EL ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO DE COLOR AZUL, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA, ARROJO UN PESO BRUTO DE 74.9 GRAMOS Y EL ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES PRESUNTA DROGA DENOMINADA MARIHUANA PESO BRUTO: 18.6 GRAMOS. Seguidamente se procedió a desenvolver los envoltorios antes descritos contentivos de restos vegetales la cual mostró características similares (semillas, forma de las hojas y olor) a la planta llamada canabis sativa (marihuana)…, ante todas estas circunstancias lo más ajustado a derecho es acordar la prisión preventiva de libertad de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes para asegurar su comparecencia a la AUDIENCIA PRELIMINAR y en tal sentido se insta al Ministerio Público para que presente su acusación en un lapso no menor de 96 horas, en consecuencia se legitima la detención en Flagrancia, se acuerda el Procedimiento Ordinario y la privación judicial preventiva de libertad.
IV
DEL SITIO DE RECLUSION
El adolescente SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE , quedó recluido en la CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “FRAY PEDRO DE BERJAS” DE SAN CARLOS ESTADO COJEDES, que actualmente funciona en el Destacamento Policial Nº 02 de Tinaco del Instituto Autónomo de Policía del Estado Cojedes.
V
DISPOSITIVA
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Se legitima la aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión supletoria del art. 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ordena continuar la presente investigación por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo pautado en el Art. 373 ultimo aparte y el artículo 280 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Ministerio Público a los fines de que el Ministerio Público dicte el correspondiente acto conclusivo y termine de practicar las diligencias pertinentes; esto en atención del criterio de la Sala de Casación Penal ponencia del Magistrado ELADIO APONTE, de fecha 09-06-05, expediente AA30-P 2005-000229, que indica: “La fase de investigación es la fase procesal mediante la cual las partes realizan las diligencias necesarias para establecer los medios probatorios, aquellos elementos esenciales que permitan determinar la culpabilidad o exculpabilidad del imputado…, también le otorga la defensa la oportunidad para solicitar al órgano investigador a través del Ministerio Público aquellas diligencias pertinentes y necesarias para demostrar la inocencia de su representado, de conformidad con el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal Así se declara. TERCERO: Tomando en cuenta el Principio de Proporcionalidad para acordar una medida de coerción personal, la cual fue solicitada por la Vindicta Pública, además de que el hecho punible merece pena privativa de libertad, como lo prevé el Art. 628, Parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Artículo 628. …Parágrafo segundo: “La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando él o la adolescente: a) Cometiere alguno de los siguientes delitos: “…trafico de drogas en cualquiera de sus modalidades…”, de igual forma tomando en cuenta los Principios rectores del Proceso Penal por aplicación supletoria del Art. 537 que nos remite a la normativa del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente la solicitud de la medida de privación judicial preventiva de libertad de la Representante del Ministerio Público y acuerda la MEDIDA de PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Art. 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños niñas y del Adolescente, a los fines de la comparecencia del adolescente a la AUDINCIA PRELIMINAR. ASÍ SE DECIDE. CUARTO: Se ordena librar boleta de internamiento. QUINTO: Se Insta al Ministerio Público para que presente su acusación dentro de las 96 horas del lapso legal establecido. SEXTO: Se acuerda expedir por Secretaría de la copia simple solicitada por la Representación Fiscal y la Defensa. Ofíciese lo conducente. Así decide, es todo,

JUEZ TITULAR EN FUNCION DE CONTROL
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS

SECRETARIO
ABG. VICTOR DARIO DAYAR NARVAEZ












CAUSA Nº 1C-2140-12
EXPEDIENTE FISCAL V Nº 09-F05-0008-12