REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 01
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
SECCION ADOLESCENTES.

San Carlos, 17 de Enero de 2012.
201° y 152°

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(Causa 1C-151-01)
Celebrada como fue en el día de hoy 17 de Enero de 2012, la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del hoy joven adulto ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, seguida en su contra por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 460, ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL, formulada por la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público, representada hoy por la ABG. LUCIA LISMARY GARCIA SEQUERA, como parte de buena fe, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 5 y 318 ordinal 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos formales de todo Sobreseimiento y a las ordenes impartidas por este Juzgado se procede a la realización del presente auto, sustentado en los siguientes términos:

I
DEL NOMBRE Y APELLIDO DEL INVESTIGADO



SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.


DEL NOMBRE Y APELLIDO DE LA (S) VICTIMA (S)

SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 326, DEL CODIGO ORGANICO PORCESAL PENAL (de quien se omite la identificación, por disposición expresa del articulo 326 parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal).

II
DE LA DESCRIPCION DE LOS HECHOS


Los hechos ocurrieron en fecha 31-08-01, siendo aproximadamente las 6:15 horas de la tarde en la urbanización Canta Claro, sector H, de esta ciudad de San Carlos, No. 08, donde funciona la bodega denominada Don Pacheco, lugar donde encintraron los referido adolescentes y pidieron que les despachara unos refrescos una harina pan y sardinas y en un descuido de los propietarios del local tratan de someter a la señora Noelia Montoya de Pérez, utilizando para ello una arma de fuego diciendo que era un atraco y en ese momento cuando uno de ellos le dispara al señor Fernando Pérez, quienes se introdujeron en el baño de una vivienda del mencionado sector donde posteriormente se entregaron de manera voluntaria a una comisión policial del Estado Cojedes quienes practicaron la detención de estos.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO CON INDICACION DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Se trata evidentemente de un delito de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 460, ambos del Código Penal, el cual tiene naturaleza de acción publica y por haber dado cabal cumplimiento a las condiciones impuestas por este tribunal en fecha 14-08-02, con ocasión a la suspensión condicional del proceso a prueba, conforme a lo dispuesto en los artículos 566, 567 y 568 todos de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo mas prudente y ajustado a derecho es acordar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el articulo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.
IV
DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: Declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa, a favor del ciudadano SE SUPRIME LA IDENTIDAD CONFORME AL ARTICULO 65, ORDINAL SEGUNDO DE LA LEY ORGANICA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENSIONALES GRAVES Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los Artículos 416 y 460, ambos del Código Penal, lo que impide el ejercicio de la acción penal, por parte del representante del Ministerio Público, sobreseimiento que se declara, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Igualmente, se acuerda dejar sin efecto los registros policiales que tuviera el adolescente, antes identificado. En consecuencia, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Cojedes. TERCERO: Se acuerda la copia simple de toda la causa solicitada por la Fiscal y la copia simple de la presente acta solicitada por la Defensa Pública. CUARTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. QUINTO: Queda así, fundamentado la presente decisión por auto separado de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 537 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. Es todo.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL N° 01
ABG. GERMAN ALFREDO BREA ROJAS


SECRETARIA
ABG. RODY RUBIDHENEYRA ALFARO REYES


CAUSA NO. 1C-151-01
EXPEDIENTE FISCAL NO. F-05-0163-01