REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2012-001448

PARTE ACTORA: RAFAEL TOBIAS PEREZ

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LILIAN MERCEDES ESCALONA, inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los N° 63.278, respectivamente

PARTE DEMANDADA: LEONARDY JOSE YANEZ

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VEDA CEDEÑO PICON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA INSTALACION AUDIENCIA PRELIMINAR


Hoy 17 de diciembre 2012, siendo las 9:00 AM, comparecen a este despacho Abogadas LILIAN ESCALONA, debidamente inscritas en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 63.278, en su condición de apoderadas judiciales de la parte demandante y por la parte demandada su apoderado judicial Abogado VEDA CEDEÑO PICON, debidamente inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 62.811. Iniciada la misma y previa deliberación las partes, revisión de las pruebas y análisis de los hechos y el derecho han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y exponen:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada, es decir el representante legal de la MGH PROTECCIÓN INTEGRAL, quien expone luego de revisadas las actas del proceso, reconoce la relación laboral y ofrece cancelar la suma demandada que alcanza a NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCO SENTIMOS, (9.693,05) Bs, lo que comprende los conceptos de antigüedad intereses de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, horas extraordinarias y bono nocturno. El pago lo realiza en este acto a traves de cheque girado del Banco Provincial signado 07483286.

SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte accionante, toman la palabra y exponen: en nombre de mi representado, acepto el pago que ofrece la parte accionada, por lo que recibo conforme no teniendo mas nada que reclamar por conceptos relacionados a la relación laboral que unió a las partes en este causa.

TERCERO: La Falta de provisión de fondos en el cheque que hoy se entrega, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales de ejecución.

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.



La Juez,
Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada

El Secretario

Parte Demandante, Parte Demandada,