REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
Años: 202º y 153º

ACTA EXTRAORDINARIA DE MEDIACION

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2011-001227

PARTE ACTORA: LUIS JAVIER OSORIO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.656.527.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN AMARO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.784.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOTE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 17 de Diciembre de 2012, siendo las 10:30 AM, comparecieron los ciudadanos Abg. FRANKLIN AMARO, I.P.S.A. N° 32.784 y la empresa CONSTRUCTORA LOTE C.A., representada por el Abg. MIGUEL ANGEL ALVAREZ SOTO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.444, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el día de hoy.
Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:


PRIMERO: En virtud de Sentencia declarada Parcialmente Con Lugar, proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 18 de Octubre de 2012, se condena a pagar la cantidad de Bs. 29.052,61. Ambas partes de común acuerdo llegan a un acuerdo por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES CON 0/100 (Bs. 30.000,00), monto en el cual la parte demandada está de acuerdo en recibir a través de Cheque bancario N° 27208436 del Banco Mercantil, a nombre del ciudadano FRANKLIN AMARO, y manifiesta que con éstos pagos nada queda a deber la empresa demandada al ex trabajador demandante por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, ni por intereses, indexación monetaria, costas procesales ni por ningún otro concepto laboral, ni daño material ni moral, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, siendo que dicho pago se efectúa el día de hoy, en horas de Despacho y por ante la sede del tribunal en presencia del Juez.

SEGUNDA: Ambas partes solicitan al Tribunal sirva HOMOLOGAR la presente transacción dándole efecto de cosa juzgada.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, dará por CONCLUIDO el presente proceso una vez conste que los cheques se hicieron efectivos. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se acuerda la devolución de las pruebas.

El Juez



Abg. Liliana Mérida




Los Presentes El Secretario