REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 06/12/2012, se cumple la Comisión en la siguiente dirección: Urb. Colinas de Santa Elena Carrera 6 con Calle 2 N° 2-47 Barquisimeto. Con actuación de éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, acompañados del Apoderado Judicial de la Actora Dr. Rayber Pire, la Guardia Nacional Bolivariana, Perito y Depositario. El Tribunal fue atendido por el demandado Marco Antonio Creazzola Sposito, y se notificó de la misión del Tribunal, indicándole la necesidad de estar asistido de Abogado, para garantizar el derecho a la defensa. Se juramenta a Perito y Depositario. La Parte Actora señala un vehiculo propiedad del demandado para embargar. El Perito lo describe y valora en 100.000 Bs. El Tribunal lo embarga preventivamente y declara su desposesión jurídica. El Notificado dice estar asistido por el Dr. Alexander Hernández quien para finalizar el juicio dice que su representado ofrece en dación de pago el vehículo ya descrito. La parte actora acepta la dación en pago que se le hace, da por concluido el juicio, declara que el demandado no queda nada a deber por éste concepto, pide al Tribunal remita lo actuado en el estado en que se encuentra. Y la legítima esposa del demandado Rosa Yamilet Pulido de Creazzola con tal carácter da su consentimiento expreso para efectuar la presente dación de pago. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 11:30 a.m.