REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA


En fecha 05/12/2012, se trasladó el Tribunal para cumplir la Comisión KP02-C-2012-1878 en la siguiente dirección: Calle 14 Zona Industrial 1 de Barquisimeto. Ya en la dirección indicada El Tribunal da los toques de ley, responde al llamado un empleado a quien el Juez Ejecutor le indica que es un Tribunal que por favor abra la puerta, aún así el ciudadano se negó rotundamente a abrir la puerta por lo que el Juez hizo uso de la facultad conferida en el Art. 591 del C.P.C. designando Cerrajero al Ciudadano: Juan José Cigarra Orochena a quien se juramentó al efecto. Aperturado el portón del local se constató que en su interior había varias personas que manifestaron al Tribunal que no habían abierto por que el dueño les había manifestado que no lo hicieran. Se notificó de la misión del Tribunal a la Ciudadana Crist Micelen Riera Graterol, dijo ser asistente administrativo. Se juramenta a Inventariador y Depositario. Siendo las 11:05 a.m., comparece el Ciudadano: Francisco Javier Elvis Pinto asistido por el Abogado Alejandro Quiroz Guedez, fueron notificados de la misión del Tribunal. El Juez Ejecutor procede a levantar inventario de bienes a trasladar a la Depositaria por depósito necesario. La parte actora pide se suspenda el inventario de bienes en aras a un posible arreglo. El Notificado ofrece convenimiento a la parte actora en los términos descritos e indicados en el acta. La Parte Actora acepta el convenio propuesto pero hace un indicativo sobre a nombre de quien debe ser emitido el cheque, también que el Tribunal deje constancia sobre los particulares que él indica. El Tribunal dejó constancia de los particulares solicitados. Sobre los pagos efectuados mediante cheques en este acto, el Tribunal describió los mismos totalmente. El Tribunal da por concluida su misión y regresa a su sede siendo las 12:30 p.m.