REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA

En fecha 18/12/2012, se cumple parcialmente la Comisión en la dirección: Calle 35 entre Carrera 25 y Avda. Venezuela N° 25-59 Local Planta Baja, Barquisimeto. Con actuación de éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, acompañados del Apoderado de la Actora Dr. Ángel C. Colmenares R., una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, Perito y Depositario. El Tribunal es atendido por la Ciudadana Ana María Castillo Giménez, Presidente de la firma demandada PANIFICADORA Y PASTELERÍA LA CRIOLLITA 2007 C.A., se notificó de la misión del Tribunal indicando que llamaría a su Abogado. Se juramenta a Perito y Depositario. El Apoderado de la Actora señala y describe bienes a embargar. El Perito los valora en 11.000 Bs. El Tribunal los embarga preventivamente hasta por el monto indicado. La Notificada dice que a su representada la asiste la Dra. Yuleczi C. Medina, dejándola en uso de la palabra, quien ofrece convenio de pago cancelando la suma de 41.063,33 Bs., que comprende capital exigido, intereses de mora y costas del proceso así: Cheque de Gerencia N° 00017508 cuenta N° 0134021839212021000 por la suma de 30.000 Bs., a favor de: Ángel Colmenares, fechado Barquisimeto 18/12/2012 contra Banesco Bco. Universal sucursal Avda. Las Industrias y el resto de 11.063,33 Bs., en un único pago para el día 20/01/2013, renuncia al lapso de comparecencia, aceptando la demanda en todas y cada una de sus partes. El Apoderado de la Parte Actora acepta la oferta de pago para su representada, pide al Tribunal deje los bienes embargados en la Guarda y Custodia de la Notificada hasta última cuota de pago que cumplida, éstos serán liberados. El Tribunal concluye su misión regresando a su sede a la 1:15 p.m.