REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2002-003215
ASUNTO : KP01-P-2004-000088

Visto que en fecha 13/03/12 se recibe información sobre el presunto fallecimiento del ciudadano Yubardo José Giménez Valera, ésta juzgadora a los fines de decretar de Sobreseimiento de la causa seguida al referido ciudadano de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

Cursa por ante este Juzgado la presente causa penal, seguida al ciudadano Yubardo José Giménez Valera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.007, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal (d), en la que se decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Observa ésta juzgadora que concurre una causal de extinción de la acción penal para la continuación de la presente causa, debido a que en fecha 28/03/2012 se remite a este despacho judicial copia certificada de Acta de Defunción Nº 417 suscrita por la Registradora Civil del Hospital Central Antonio María Pineda Parroquia Catedral, estableciendo que el día 05/03/2012 falleció el ciudadano Yubardo José Giménez Valera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.784.007, a consecuencia de lesiones cerebro vasculares severas, fractura de cráneo, heridas de arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1888292 de fecha 05/03/2012, suscrito por el Dr. Valdemar Balza Malavé, configurándose en consecuencia los supuestos establecidos en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal que determinan la imposibilidad de continuar con el proceso penal, puesto que el mismo es de naturaleza personalísima y por ende al no existir la persona física contra la cual va dirigida la acción del estado, no puede permanecer vigente el proceso penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Con base al análisis de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado II en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio la extinción de la acción penal por muerte del imputado, a tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose en consecuencia conforme al primer supuesto establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem el sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Yubardo José Giménez Valera, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, tipificado en el artículo 460 del Código Penal (d), instruida por la Fiscalía IX del Ministerio Público en el estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-



Carmen Teresa Bolívar Portilla
Juez Segunda de Juicio


La Secretaria,
Carmenteresa.-/