REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-001888
ASUNTO : KP01-P-2012-001888
JUEZ: ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA
SECRETARIA: ABG. KARLA COVA
ALGUACIL: Jhonny Colmenarez
IMPUTADOS:
DEIBIS JOSE CATARY, Se deja constancia que se verifica en el sistema Juris 2000 y presente otra causa en el asunto KP01-P-2012-1888(Tribunal de Control N º 06, delito Hurto agravado. Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 el mismo presenta causas por el SISTEMA JURIS 2000 SIGNADA CON EL N° KP01-P-2012-25072 por el Delito de: HURTO AGRAVADO, Previsto Y Sancionado En El Articulo 452 ordinal 8º de Código Penal.
DEFENSA PUBLICA ABG. Almarina Ferrer

FISCAL Nº 04 del M.Pº: ABG. Reina Franquis
DELITO: HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 452 ordinal 8 del Código penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PREVISTO Y SANCINADO EN EL Art. 218 del Código Penal Vigente.


FUNDAMENTACVION AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ARTÍCULO 250 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:

Se constituyó el Tribunal de Control Nº 09, presidido por la Juez ABG. AMELIA JIMENEZ GARCIA la secretaria de Sala ABG. Karla Cova y el Alguacil de Sala, se deja constancia que de acuerdo a la información proporcionada por el alguacil de la sala que se encuentran presentes: las personas arriba identificadas. Acto seguido el Juez da inicio a la presente audiencia y señala a las partes la compostura que deben mantener. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “solicito que se le pregunte a los imputados de auto por que no se estaba presentado a las audiencia y posteriormente me ceda la palabra nuevamente” Acto seguido, se le concede la palabra al imputado DEIBIS JOSE CATARY, y el ciudadano juez le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “ expone ” no voy a declarar” Es Todo.” Acto seguido, se le concede la palabra al imputado DEIBIS JOSE CATARY, y el ciudadano juez le explicó al imputado, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó: “ expone” no deseo declarar, Es Todo. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal quien expone: “Solicito se fije la audiencia según lo establecido en el Artículo 309 del COPP y se deje sin efecto la orden de aprehensión”. Es todo Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa Publica quien expone: “Esta defensa técnica solicito que se fije audiencia de conformidad con el articulo 309 del COPP y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se le otorgue la libertad a mi defendido. Es todo” Oída la declaración de las partes. Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Se ordena la libertad al Imputado DEIBIS JOSE CATARY, SEGUNDO: Se orden dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra el Imputado DEIBIS JOSE CATARY, TERCERO: a los fines de asegurar su comparecencia a los acto del proceso se le impone la medida Cautelar contenida en el articulo 256 Numeral 3 del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación Cada 15 días por ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal. CUARTA: Este tribunal acuerda fijar audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del COPP para el día 29/01/2013 a las 09:00 a.m.



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García