ASUNTO: FP02-J-2012-001269
RESOLUCIÓN Nº PJ0832012001572

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la solicitud de homologación de acuerdo, por OBLIGACION DE MANUTENCION, de fecha 22/11/2012, suscrita por los ciudadanos: EDGAR JOSE OCHOA GAMARRA y LILIANA CECILIA RONDON GARCIA, identificados en autos, debidamente asistidos por el ABG. WALFREDO MENDEZ ARAY, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Primer Circuito con materia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado bolívar, cuyo escrito cursa en autos al folio tres (03) del expediente; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Extensión Ciudad Bolívar, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el referido Convenio entre las partes, tal como lo disponen el artículo 375 de la LOPNNA con 518 ejusdem, concordancia con los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, ordena proceder como si se tratara de Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada con plena fuerza ejecutiva. Así se decide. Cúmplase. Déjese copia certificada y entréguese un ejemplar a cada una de las partes. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-----------------------
El Juez (2º) de Mediación,

Dr. Franklin Granadillo Paz
La Secretaria de Sala

Abg. Carolina Quijada Guevara.

En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
La Secretaria de Sala

Abg. Carolina Quijada Guevara.

FGP/CQG/Elisa.-