REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 2 DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

SAN CARLOS, 14 DE DICEMBRE DE 2012.
202° y 153°

JUEZ: ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
SECRETARIO: ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
ALGUACIL: CESAR ARRIECHI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA
IMPUTADOS: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELADIA OJEDA PEREZ
VICTIMA: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR
CAUSA Nº 2C-497-12
EXP. F.- 09-DPIF-F5-00190-09
ASUNTO: HP21-D-2012-000167

Corresponde a esta Juzgadora la publicación in extenso del fallo emitido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, en la vista oral celebrada el día 14/12/2012, conforme a lo pautado en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO
Celebrada como fue en el día de VIERNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2012) la Audiencia Especial Oral y Privada a los fines de decidir la solicitud de con el objeto de decidir sobre la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, presentado por la Fiscalía Quinta Especializada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial con Competencia en Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes, representada en este acto por la ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, de conformidad con el artículo 285 numeral 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 111 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Nº 9.042, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario de fecha 15-06-2012 y el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en lo adelante LOPNNA) a favor de los imputados adolescentes, (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …/… (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …/…, seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 7 de la ley Orgánica sobre la Actividad Ganadera en perjuicio de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a los requisitos formales de todo Sobreseimiento y a las ordenes impartidas por este Juzgado se procede a la realización del presente auto, sustentado en los siguientes términos:
LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Cojedes, presentó formal solicitud de Sobreseimiento Definitivo, en virtud del hecho de que analizadas las actuaciones que cursan en la causa estamos en presencia del tipo penal de de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 7 de la ley Orgánica sobre la Actividad Ganadera, tomando en consideración de las actas que conforman la presente causa, es evidente en el caso sub-júdice la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita con relación al mencionado tipo penal, en virtud de que el hecho ocurrió entre los meses de junio y agosto de 2009 y hasta la presente fecha, han transcurrido MÁS DE TRES (03) AÑOS, por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De las actas consta DENUNCIA COMUN de fecha 03 de agosto de 2009, formulada por el ciudadano CALVANTTI MENDOZA ALFREDO MOISES, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Carlos estado Cojedes.
Se le concede el derecho de palabra al Fiscal Quinta Especializado del Ministerio Público ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, quien expone:
“…esta representación fiscal procede como punto previo a subsanar como formalmente lo hago en cuanto al delito de Robo de Ganado menor, el cual se encuentra contenido en la Ley Orgánica sobre la Actividad Ganadera, la cual fue omitida por error involuntario. Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito presentado, por ante la Unidad de Alguacilazgo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicito a este tribunal el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de los imputados (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), identificados en las actas procesales, de los hechos que se le atribuyen por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 7 de la ley Orgánica sobre la Actividad Ganadera en perjuicio de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por todos aquellos elementos que hacen presumir que los adolescentes imputados figuran como autores del hecho punible y por ende responsables penalmente frente a la comisión del tipo penal mencionado, por los hechos ocurridos en fecha entre los meses Junio y Agosto del año 2009, en horas imprecisas, cuando los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)(apodado El Arpa) y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) (apodado El Rey) en compañía de los ciudadanos DARWIN MARTIN AGUERO MACHADO (RABITO) y “EL NEGRO” se introdujeron en el interior de la FINCA “La Mora” ubicada en el caserío El Amparo, Municipio Ricaurte Estado Cojedes de donde sustrajeron un total de 25 cochinos... (Se deja constancia que la ciudadana fiscal narro de manera sucinta los hechos ocurridos en fecha entre los meses Junio y Agosto del año 2009. Luego del estudio de la referida causa, se observó que la misma se encuentra evidentemente prescrita ya que hasta la presente fecha han trascurrido mas de TRES (03) AÑOS, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por lo que prudente y ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENTO DEFENINITIVO, por ser evidente la falta de una condición necesaria para imponer una sanción; siendo que en el presente caso la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el numeral 8 del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, todo por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Por ultimo solicito copia simple de la presente audiencia. Es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a los imputados (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)Y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) quienes fueron impuestos de sus derechos constitucionales y legales establecidos en el Artículo 49 Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se le concede el derecho de palabra al imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone: “No deseo declarar: “Es todo”.
Se le concede el derecho de palabra al imputado (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone: “No deseo declarar: “Es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante de los adolescentes, ciudadana (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone: “…En el caso de que al señor continúe con el robo de su ganado, yo no quiero que a pesar de ser una persona mayor y enfermo que vuelva a culpar a mi hermano, ya sabemos que no fueron ellos”.
Se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano: (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), quien expone: “…Yo entiendo lo que ella dice de que me estás robando los animales, yo no seguí diciendo que fueran ellos, eso pasó más de tres años y yo dejé eso así, igual me siguen robando los animales, siempre que yo sepa, claro teniendo una prueba, yo soy una persona que se la pasa trabajando. Es todo…”
Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada ABG. MARIA ELADIA OJEDA, quien expone:
“…Esta defensa observa que la investigación de los presuntos hechos se inicia el 09-11-2009 y que no obstante desde la referida fecha no han sido debidamente asistidos los adolescentes investigados por abogado alguno y conforme a las disposiciones legales que los asisten y que es en fecha 06-12-12 que se notifica a la defensa pública y es en esta oportunidad procesal donde los investigados aceptan la designación de la defensa pública y no obstante la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho atendiendo a las circunstancias de derecho, por lo que esta defensa requiere al tribunal acuerde el sobreseimiento definitivo de acuerdo al artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia pido que se dejen sin efectos los registros policiales que pudieran presentar mis defendidos y solicito copia simple de la presente acta. Es todo… ”

Luego de realizado un análisis detallado a las actuaciones que conforman esta causa, en especial:
1.- Oficio Nº F05-C-1724-09, de fecha 09 de Noviembre de 2009, dirigido al Tribunal de Control con la finalidad de notificar que la fiscal quinta del ministerio publico ABG YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, dicto orden de inicio de investigación en el expediente signado con el Nº 09-F05-0190-09, iniciada por unos delitos contra “LEY PENAL DE PROTECCIÓN A LA ACTIVIDAD GANADERA” en perjuicio de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
2.- DENUNCIA COMUN de fecha 03 de agosto de 2009, formulada por el ciudadano (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Carlos estado Cojedes.
3.- Acta Procesal Penal de fecha 03 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario AGENTE JOSE VILLANUEVA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Carlos.
4.- ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA CRIMINALISTICAS 1365, de fecha 03 agosto de 2009, suscrita por los funcionarios OMAR MARTINEZ Y JOSE VILLANUEVA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Carlos.
5.- Actas de IDENTIFICACIÓN PLENA DE LOS IMPUTADOS.
6.- ACTA PROCESAL PENAL, de fecha 15 de agosto de 2009, suscrita por el funcionario Detective NAURI RUIZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación San Carlos.
7.- Escrito suscrito por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público ABG. YORLENY YESEIRA CARMONA GARCIA, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente, de conformidad con los artículos 285 numeral 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 7 y 318 ordinal 3º Y 4º ambos del Código Orgánico Procesal Penal y 561 literal “d” y 615 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como parte de buena fe, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO.
Esta Juzgadora considera que si bien es cierto que se le dio apertura a la investigación por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 7 de la ley Orgánica sobre la Actividad Ganadera en perjuicio de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y sancionado en el artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no menos cierto es, que no existen elementos para que esa unidad fiscal, ejerza en la actualidad la respectiva acción penal, por cuanto hasta la presente fecha no se ha logrado determinar con certeza quien es el autor del presente hecho punible, siendo que en el presente caso la acción se encuentra evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita con relación al tipo penal, en virtud de que el hecho ocurrió en los meses de Junio y Agosto de 2009 y hasta la presente fecha, han transcurrido MÁS DE TRES (03) AÑOS, por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el numeral 8º del artículo 48 ejusdem, por remisión expresa del artículo 537 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que considera que lo ajustado a derecho es solicitar el SOBRESEIMIENO DEFINITIVO conforme al artículo 318 ordinal 4º, el cual se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin existir la posibilidad razonada de incorporar nuevos elementos en lo sucesivo, creándose de esta manera una falta de certeza. Es por lo que una vez constatada dichas circunstancias es procedente y ajustado a derecho declarar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes concatenado con el Artículo 111 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal que se aplica por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si tenemos que el artículo 561 establece lo siguiente:
“Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: … d) Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción.”

En consecuencia en el presente caso, considera esta juzgadora, procedente y ajustado a derecho declarar el Sobreseimiento Definitivo de la presente Causa, de conformidad con los artículos 561 literal “d”, en virtud de que el hecho ocurrió en los meses de Junio y Agosto de 2009, que desde la comisión del hecho punible en comento hasta la presente fecha han transcurrido mas de TRES (03) AÑOS, de conformidad con el artículo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual contempla las formas de prescripción de la acción penal para este sistema de responsabilidad penal. Y así se decide.
DECISIÓN
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO, Declarara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente Causa y el cese de la condición de imputado a favor de los adolescentes (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …/… y (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), …/… seguida en su contra por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO MENOR, previsto y sancionado en el artículo 10 ordinal 7 de la ley Orgánica sobre la Actividad Ganadera en perjuicio de (IDENTIDAD QUE SE OMITE POR DISPOSICION DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), alegando que efectivamente estamos en presencia del mencionado tipo penal, tomando en consideración las actas que conforman la presente causa, siendo evidente en el caso sub-júdice la falta de una condición necesaria para imponer una sanción, como lo es la falta de certeza sin existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la investigación, por lo que solicita el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8 ejusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda el CESE de cualquier medida de coerción personal o de aseguramiento impuesta al imputado. TERCERO: Quedan notificadas las partes presentes de esta decisión. CUARTO: Expídase la copia del acta solicitada por la Fiscal y la Defensa. QUINTO: Remítase al Archivo Central, una vez vencido los recursos de Ley. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada en los archivos del tribunal.-

ABG. EGLEE SUSANA MATUTE DIAZ
JUEZA DE CONTROL Nº 02

ABG. OTILIO LISANDRO ALVARADO RIVAS
SECRETARIO

CAUSA Nº 2C-102-10
EXP. F.- 09-F05-00103-10