EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete de diciembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: HP11-V-2012-000310
JUEZA: Yolimar Márquez.
SECRETARIA: Zuly Josefina Herrera Montiel
DEMANDANTE: Ramona Angelina Mercado Ávila
DEMANDADO: Jorge Jesús Mota Jiménez
MOTIVO: Obligación de Manutención
En el día de actividad jurisdiccional de hoy, viernes siete (07) de diciembre del año dos mil doce (2012), oportunidad fijada por este Tribunal para llevarse a efecto el inicio de la audiencia preliminar en su Fase de Sustanciación de conformidad con lo previsto en el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al Procedimiento Ordinario, dejándose constancia de la comparecencia de parte demandante, ciudadana Ramona Angelina Mercado Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.039, parte demandante, debidamente asistida por el abogado Alcides R. Hidalgo R., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 142.675. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Jorge Jesús Mota Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.539.081. Se deja expresa constancia del Abogado Euclides José Herrera, en su condición de Defensor Público del Estado Cojedes. Se deja constancia de la comparecencia de la representación de la Fiscal IV Auxiliar del Ministerio Publico Abogada María Gracia Quintero, como parte de buena fe. Se constituye el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, dirige y preside el acto la Jueza de Mediación y Sustanciación Abogada Yolimar Márquez Avendaño, como Secretaria la Abogada Zuly Josefina Herrera Montiel. En este estado procede la Jueza a concederle el derecho al ciudadano Jorge Jesús Mota Jiménez, demandado de autos, ya identificado y expone: “Me comprometo como obligación de manutención a dar la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,00) mensuales, las cuales serán depositados los primeros días de cada mes en una cuenta de ahorros en una cuenta bancaria en el Banco Bicentenario, la cual la progenitora se compromete a dar el Número de Cuenta al progenitor. En cuanto a los gastos Escolares: Me comprometo a percibir un bono de mil setecientos bolívares (Bs. 1.700,00) como beneficio de su hijo en su lugar de trabajo, será entregado a la progenitora y la misma se compromete anualmente hacer la entrega al progenitor de la constancia de inscripción y estudio de su hijo. Los Gastos de Diciembre: Me comprometo aportar la cantidad de dos mil quinientos bolívares (Bs. 2.500,00) los cuales será depositados el once (11) de éste mes de diciembre. Los Gastos Médicos y medicamentos, será el cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor. Así mismo, el niño goza de un seguro como beneficio del trabajo del progenitor” .Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Ramona Angelina Merco Ávila quien expone: “Estoy de acuerdo con planteado por el padre de mi hijo”. Es todo. En éste estado se le concede el derecho de palabra al Defensor Público, Abogado Euclides José Herrera quien expone: “Solicito que se le homologue el presente asunto, en virtud que las partes convinieron y no es contraria a derecho”. Es todo.”. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal IV del Ministerio Público, Abogada María Gracias Quintero quien expone: “Esta representación Fiscal oídas as las partes, es por lo que no tengo nada que objetar y doy mi opinión favorable, es por lo que solicito se homologue la misma”. Es todo. En consecuencia éste tribunal oída la exposición de las partes, del Defensor Publico y de la Representación Fiscal, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Ramona Angelina Mercado Ávila, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.961.039 y Jorge Jesús Mota Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.539.081, dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al adolescente Se omite nombre, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Visitas, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se concluye la presente audiencia siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (09:45 AM) Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Parte Demandante,
Cddna. Ramona Angelina Mercado Ávila
Abogado Asistente,
Abg. Alcides R. Hidalgo R.
El Demandado
Jorge Jesús Mota Jiménez
La Fiscal Auxiliar IV del Ministerio Público del
Estado Cojedes
Abg. María Gracia Quintero
El Defensor Público,
Abg. Euclides José Herrera
La Secretaria
Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel
En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ0062012000894.
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