REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del estado Cojedes
Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
San Carlos, siete (07) de diciembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

Asunto: HP11-V-2011-000238



DEMANDANTE: Migdalia Haydee Fuentes de Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.790.
DEMANDADO: Carlos Antonio De Azevedo Pereira Do Lago, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.658.859.
MOTIVO: Daños y Perjuicios.
SENTENCIA: Interlocutoria.

Por recibido el presente asunto de Daños y Perjuicios, incoada por la ciudadana Migdalia Haydee Fuentes de Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.790, contra el ciudadano Carlos Antonio De Azevedo Pereira Do Lago, Extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.658.859; procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, actuando en funciones de Ejecución; esta juzgadora estima hacer las siguientes consideraciones:

Que en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, resolvió:
Primero: La Confesión Ficta respecto del demandado de autos ciudadano Carlos Antonio De Azevedo Pereira Do Lago.
Segundo: Parcialmente Con Lugar la demanda intentada por los Abogados Ramón Eduardo Solórzano Ruiz y Nely Mar Guevara Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.989.665 y V-12.368.721, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 136.236 y 156.025, Apoderados Judiciales de la ciudadana Migdalia Haydee Fuentes de Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.965.790, quien actúa en nombre propio y representación de los niños Se omiten nombres, de ocho (08) y diez (10) años, en contra del ciudadano Carlos Antonio De Azevedo Pereira Do Lago, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.658.859.
Tercero: Se condena al ciudadano: Carlos Antonio De Azevedo Pereira Do Lago, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.658.859 al pago de: Daños Materiales la cantidad de Sesenta Mil Ciento Veinte Bolívares (Bs. 60.120,00), Daños emergentes la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000), Lesiones Corporales la cantidad de Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 120.000).
Cuarto: Se condena al ciudadano Carlos Antonio De Azevedo Pereira Do Lago, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.658.859, al pago de Daño Moral por la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), monto que no será indexado en virtud de la materia. Así se ordena.
Quinto: Se acuerda la indexación de los montos señalados en el particular tercero, la cual será realizada mediante Experticia Complementaria del Fallo, con base en el Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado mensualmente por el Banco Central de Venezuela, con fundamento en los artículos 249 y 456 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá llevarse a cabo por tres (3) expertos contables, que serán designados uno por cada parte, y el tercero por el Tribunal ejecutor, debiendo tomarse como punto de partida para el cálculo el día siguiente al día 11 de agosto 2011, fecha en la cual fue admitida la demanda, hasta la fecha en que quede firme la presente decisión, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 796 de fecha 26 de noviembre de 2008, expediente Nº AA20-2006-000261.
Sexto: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta; Primero: La ejecución de la sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Segundo: Se designar como único experto contable al ciudadano Luis Eduardo Silva Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.744.398, residenciado en la Urbanización Rómulo Betancourt, Calle A, Casa A-30, Municipio San Carlos estado Cojedes, en consecuencia líbrese boleta de notificación al ciudadano Luis Eduardo Silva Lara, antes identificado, con el objeto de que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a las 10:00 de la mañana, a que conste en autos su notificación, para que tenga lugar la respectiva juramentación, con el objeto de que realice los cálculos de la indexación monetaria e intereses sobre el monto acordado en sentencia dictada en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil doce (2012), por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección. Cúmplase lo ordenado. Así se decide.
Publíquese y regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los siete (07) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza

Abg. Yolimar Márquez Avendaño
La Secretaria

Abg. Zuly Josefina Herrera Montiel

En la misma fecha se publico el anterior fallo dictado por la Jueza JC0000005 quedando registrado bajo el No. PJ00620110001033.

La Secretaria_____________________.